Bien común

El derecho penal realista y una aproximación al bien común
Alfredo Repetto
El Derecho, Política Criminal, Nº 12.368, 28-10-09

También por bien común se entiende: el “conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección” (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, nº 26).

-En las nociones precedentes al “bien común político” se lo designa como el “conjunto de condiciones”, lo cual ha originado reparos y en tal sentido Hernández indica: “El bien común es fin y no medio. La condición no es fin ni causa. La condición tiene razón de medio”, por ello resulta inexacta la expresión “bastante difundida que presenta el bien común como condición, conjunto de condiciones, etc., para que los hombres alcancen su perfeccionamiento. El bien común, hablando con precisión, no es una condición para el perfeccionamiento de los miembros, sino es en sí mismo su perfeccionamiento…” (362).

Más adelante señala que resulta más precisa la noción de Fray Pinto, “bien común” como “la plenitud ordenada de los bienes necesarios para la vida humana perfecta en el orden temporal”.
La misión del Estado, su fin esencial, expresa Fray Pinto O.P., es “producir y promover se bien común, que es un orden verdaderamente humano, es decir una plenitud ordenada de bienes. En una sociedad política tenemos por consiguiente las familias, los múltiples organismos sociales de la vida económica que aseguran la producción y repartición de las riquezas, la vida profesional que prepara a ciertos hombres para la satisfacción de las diversas necesidades de la vida humana, las sociedades científicas, etc. Todos estos grupos tienen su bien común propio, su esencia propia, sus leyes propias, sus autoridades, y coexisten en el seno de la sociedad política, pero no son más que el elemento material, la causa material del todo o sea de la sociedad perfecta” y la misión del Estado, agrega, es la de “asegurar entre ellos”, por los distintos integrantes y sociedades particulares “un orden con relación a la perfección esencial del hombre a cuya obtención todos deben colaborar, y tal es precisamente el fin propio o bien común del Estado” (364).

Cuando se conceptualiza el bien común como “conjunto de condiciones”, nos parece que se quiere señala que ese bien es un fin a obtener, el cual depende de la actividad o acciones de los integrantes del Estado, comprendidos también los gobernantes, pues el Estado es un todo de orden, una unidad accidental, una comunidad moral (“el principio de unidad no es sino el fin común y la cooperación común de todos a un mismo fin por medio de la autoridad social”, v. notas 144 y 335); del esfuerzo de las distintas partes que conservan su operación propia pero ordenada a la realización del fin común.
(p. 10)


(362)) Hernández, Héctor H. “Valor y derecho”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, cap. IV.4, p. 138.
(364) Pinto, Mario A. “La noción del bien común según la filosofía tomista”; Prudencia Iuris, Buenos Aires, nº III, abril 1981, pp. 17/18.