Primera Clase


PRIMER PRINCIPIO: DIGNIDAD DEL SER HUMANO

El hombre, comprendido en su realidad histórica concreta, representa el corazón y el alma de la enseñanza social católica. Toda la doctrina social se desarrolla, en efecto, a partir del principio que afirma la inviolable dignidad de la persona humana. Mediante las múltiples expresiones de esta conciencia, la Iglesia ha buscado, ante todo, tutelar la dignidad humana frente a todo intento de proponer imágenes reductivas y distorsionadas; y además, ha denunciado repetidamente sus muchas violaciones. La historia demuestra que en la trama de las relaciones sociales emergen algunas de las más amplias capacidades de elevación del hombre, pero también allí se anidan los más execrables atropellos de su dignidad. (107)

Antropología

Las personas son seres bióticos -aquellos que cumplen un ciclo biológico, como los animales y las plantas-, pero con facultades diferentes, debido a que constituyen una unidad inescindible de dos elementos: material (el cuerpo) y espiritual (el alma). Facultad, es la capacidad o poder que permite hacer alguna cosa. Las facultades que distinguen a los seres humanos son:

Inteligencia: facultad que ayuda a las personas a resolver los problemas y comprender los actos que realiza.

Libertad: facultad que permite a las personas hacer una cosa o no hacerla, es decir, elegir.

Voluntad: facultad que permite querer algo, tomar una decisión y esforzarse por realizarla.

A diferencia de los animales, el hombre posee una naturaleza racional; el conocimiento humano trasciende las limitaciones físicas y capta la esencia de las cosas a partir de datos individuales. La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia; por eso los griegos lo definían como animal racional. En virtud de esta condición, puede alcanzar la verdad: correcta adecuación de la inteligencia con las cosas. Es también un ser libre, lo que significa ser dueño de sus actos, a diferencia de los animales que se rigen por sus instintos. Es claro que los hombres también poseen instintos, pero pueden dominarlos, por lo tanto la conducta de una persona es consecuencia de sus propias decisiones.

La libertad tiene como raíz la inteligencia; al poder conocer el hombre la realidad, la voluntad puede decidir para conseguir un bien (algo apetecible). Puede elegir entre varias cosas para alcanzar su perfección. Eligiendo entre varias opciones, el hombre decide su destino.

La libertad, por cierto, no es absoluta; está condicionada por leyes físicas y normas morales, pero, puesto que se puede responder de distinta manera a los requerimientos, el hombre es responsable, pues debe responder de las consecuencias de sus actos.

“La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. (...) Cada cual tendrá que dar cuenta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado.” (GS, l7)

El orden social, entonces, siempre será el resultado de decisiones humanas, dado que, a diferencia de los animales, que sólo pueden agruparse siguiendo los imperativos instintivos, los hombres pueden constituir y modificar las sociedades de acuerdo a sus preferencias. A pesar de los condicionamientos múltiples a que está sometida la vida temporal de los hombres, siempre dispondrán de un abanico de posibilidades para organizar la vida comunitaria.

“Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.” (PT, 6)

Esta concepción de la dignidad del hombre lo hace algo sagrado, y tiene tres consecuencias en el orden social:

►La sociedad se ordena a la perfección de las personas

►La condición de persona hace al hombre sujeto de derechos inviolables

►El hombre es agente activo de la vida social.

El hombre es un ser social por naturaleza. Esto no es aceptado por las principales ideologías. El liberalismo, exalta al buen salvaje (Rousseau) que vivía feliz en un hipotético estadio de la historia. El hombre con libertad absoluta, que se da a sí mismo sus propias normas de conducta, constituye el ideal. La necesidad llevó a los hombres a asociarse, pero la sociedad es fuente de males, y debe limitarse su esfera de acción, en especial respecto de su órgano político, el Estado.

Por su parte, el colectivismo marxista afirma que la sociabilidad es lo único esencial en el hombre. Marx lo define como un conjunto de relaciones sociales, y no tiene derechos que no le reconozca la sociedad.

La experiencia histórica, por el contrario, demuestra que nunca existió vida humana que no fuera social. La misma generación de un niño exige la unión de los padres. No existe un ser tan indefenso como un niño, que no puede alimentarse ni movilizarse sólo, durante los primeros años de vida. Pero también para un adulto, la perfección supone la convivencia.

La libertad del hombre, y su condición de ser social, llevó a Aristóteles a definirlo como zoon politikon (animal político). A diferencia de las abejas y las hormigas, que construyen sus colmenas y hormigueros siempre del mismo modo, las personas pueden diseñar sus ciudades de diferente manera. Esa capacidad de organizar su propia vida comunitaria, es la dimensión política del hombre.

La primera consecuencia de toda agrupación es la necesidad de regirse por normas: reglas de conducta. Existen normas sociales (ej.: costumbres), y normas jurídicas que son obligatorias. En toda comunidad, las normas son útiles pues constituyen:

►Un freno para la autoridad; evitan la tiranía.

►Un freno para el desborde social; evitan la anarquía.

►Un freno para el desborde individual; evitan la explotación y el abuso.

Derecho natural

Desde la antigüedad, se ha reconocido validez a normas de conducta que no provienen de la legislación humana. A esto se lo conoce como el Derecho Natural: es lo que se le debe al hombre en virtud de su esencia, por el sólo hecho de ser. Estas normas se pueden conocer espontáneamente aplicando la razón.

Paralelamente, existe el Derecho Positivo, que incluye las normas dictadas por la autoridad pública. Ambos son necesarios, pero el Derecho Natural debe ser el fundamento del positivo.

Como este derecho es una de las bases de la Doctrina Social, conviene conocer las notas que lo caracterizan:

a) Universalidad: rige para todos los hombres y todos los tiempos, puesto que la naturaleza esencial es la misma en todos.

b) Inmutabilidad: mientras las leyes positivas deben ser actualizadas permanentemente, para adaptarlas a la diversidad de situaciones que deben regir, las normas del derecho natural no son modificables ni derogables, puesto que la naturaleza humana no sufre cambios esenciales. Por importantes que sean los cambios históricos, no afectan la esencia del hombre.

c) Cognocibilidad: es captado espontáneamente. “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquella.” (GS, l6)

El ser humano tiene tres inclinaciones esenciales:

►al igual que todos los demás seres, tiende a la conservación de la vida

►tiende a la propagación de la vida humana (conservación de la especie)

►por ser racional, tiende a su perfección intelectual, moral y religiosa.

Estas tres tendencias originan los derechos esenciales del hombre:

“...todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.” (PT, 9)

Si existen en la realidad temporal normas y costumbres contrarias al derecho natural, es porque:

►que una persona sepa cómo debe actuar, no garantiza que todos sus actos sean buenos, pues influyen en él las debilidades y pasiones;

►hay situaciones complejas, que no resulta fácil discernir, y puede caerse en el error;

►hay costumbres e ideologías erróneas, que llevan a obscurecer la conciencia moral.

LOS DERECHOS HUMANOS

El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana.302 La Iglesia ve en estos derechos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura.303 El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido « una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad ».304

La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano.305 Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.

La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ». Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto « inherentes a la persona humana y a su dignidad » 309 y porque « sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea ».310 Inalienables, porque « nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza ».311

Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales —materiales y espirituales— de la persona: « Tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad... La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos ».312 Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: « Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto ».313

b) La especificación de los derechos

155 Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo VI 316 han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica « Centesimus annus »: « El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona ».317

El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural,318 que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia.319 Se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa: « Todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos ».320 El respeto de este derecho es un signo emblemático « del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente ».321

c) Derechos y deberes

156 Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del hombre, que halla en las intervenciones del Magisterio una acentuación adecuada. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar en la persona humana que es su sujeto titular.322 Este vínculo presenta también una dimensión social: « En la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo ».323 El Magisterio subraya la contradicción existente en una afirmación de los derechos que no prevea una correlativa responsabilidad: « Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen ».324

e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu

158 La solemne proclamación de los derechos del hombre se ve contradicha por una dolorosa realidad de violaciones, guerras y violencias de todo tipo: en primer lugar los genocidios y las deportaciones en masa; la difusión por doquier de nuevas formas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos, los niños soldados, la explotación de los trabajadores, el tráfico de drogas, la prostitución: « También en los países donde están vigentes formas de gobierno democrático no siempre son respetados totalmente estos derechos ».331

Existe desgraciadamente una distancia entre la « letra » y el « espíritu » de los derechos del hombre332 a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal. La doctrina social, considerando el privilegio que el Evangelio concede a los pobres, no cesa de confirmar que « los más favorecidos deben renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás » y que una afirmación excesiva de igualdad « puede dar lugar a un individualismo donde cada uno reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común ».333

159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre,334 « estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos ».335 La Iglesia advierte profundamente la exigencia de respetar en su interno mismo la justicia 336 y los derechos del hombre.337

El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos.338 En todo caso, « el anuncio es siempre más importante que la denuncia, y esta no puede prescindir de aquél, que le brinda su verdadera consistencia y la fuerza de su motivación más alta ».339 Para ser más eficaz, este esfuerzo debe abrirse a la colaboración ecuménica, al diálogo con las demás religiones, a los contactos oportunos con los organismos, gubernativos y no gubernativos, a nivel nacional e internacional. La Iglesia confía sobre todo en la ayuda del Señor y de su Espíritu que, derramado en los corazones, es la garantía más segura para el respeto de la justicia y de los derechos humanos y, por tanto, para contribuir a la paz: « promover la justicia y la paz, hacer penetrar la luz y el fermento evangélico en todos los campos de la vida social; a ello se ha dedicado constantemente la Iglesia siguiendo el mandato de su Señor ».340

LA FAMILIA

La importancia y la centralidad de la familia, en orden a la persona y a la sociedad, está repetidamente subrayada en la Sagrada Escritura: «No está bien que el hombre esté solo» (Gn 2,18). Eva es creada semejante a Adán, como aquella que, en su alteridad, lo completa (cf. Gn 2,18) para formar con él « una sola carne» (Gn 2,24). La familia es considerada, en el designio del Creador, como « el lugar primario de la “humanización” de la persona y de la sociedad » y « cuna de la vida y del amor ».

En el clima de afecto natural que une a los miembros de una comunidad familiar, las personas son reconocidas y responsabilizadas en su integridad: « La primera estructura fundamental a favor de la “ecología humana” es la familia, en cuyo seno el hombre recibe las primeras nociones sobre la verdad y el bien.

La familia, sujeto titular de derechos inviolables, encuentra su legitimación en la naturaleza humana y no en el reconocimiento del Estado. La familia no está, por lo tanto, en función de la sociedad y del Estado, sino que la sociedad y el Estado están en función de la familia.

La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución. Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes.

El matrimonio, en su verdad « objetiva », está ordenado a la procreación y educación de los hijos. El matrimonio, sin embargo, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación: su carácter indisoluble y su valor de comunión permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal.

En relación a las teorías que consideran la identidad de género como un mero producto cultural y social derivado de la interacción entre la comunidad y el individuo, con independencia de la identidad sexual personal y del verdadero significado de la sexualidad, la Iglesia no se cansará de ofrecer la propia enseñanza: « Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos ». Esta perspectiva lleva a considerar necesaria la adecuación del derecho positivo a la ley natural, según la cual la identidad sexual es indiscutible, porque es la condición objetiva para formar una pareja en el matrimonio.

Un problema particular, vinculado a las uniones de hecho, es el que se refiere a la petición de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, objeto, cada vez más, de debate público. Sólo una antropología que responda a la plena verdad del hombre puede dar una respuesta adecuada al problema, que presenta diversos aspectos tanto en el plano social como eclesial. A la luz de esta antropología se evidencia « qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad “conyugal” a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física».

La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad. Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia.

La familia contribuye de modo eminente al bien social por medio de la paternidad y la maternidad responsables. En cuanto a los « medios » para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social.

Se ha de rechazar también el recurso a los medios contraceptivos en sus diversas formas. Rechazar la contracepción y recurrir a los métodos naturales de regulación de la natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre los cónyuges con recíproco respeto y total acogida; de ahí derivarán también consecuencias positivas para la realización de un orden social más humano.

El deseo de maternidad y paternidad no justifica ningún « derecho al hijo».

Es necesario reafirmar que no son moralmente aceptables todas aquellas técnicas de reproducción —como la donación de esperma o de óvulos; la maternidad sustitutiva; la fecundación artificial heteróloga— en las que se recurre al útero o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre que lo sean tanto desde el punto de vista biológico como jurídico. También son reprobables las prácticas que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio, como la inseminación y la fecundación artificial homóloga, de forma que el hijo aparece más como el resultado de un acto técnico, que como el fruto natural del acto humano de donación plena y total de los esposos.

Con la obra educativa, la familia forma al hombre en la plenitud de su dignidad, según todas sus dimensiones, comprendida la social. La familia constituye « una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad ».

Los padres son los primeros, pero no los únicos, educadores de sus hijos. Corresponde a ellos, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad, la labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales. Los padres tienen el derecho a elegir los instrumentos formativos conformes a sus propias convicciones y a buscar los medios que puedan ayudarles mejor en su misión educativa, incluso en el ámbito espiritual y religioso. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho y de asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio.

2do. Principio: Bien Común

De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende « el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección ».

El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral.

Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre. La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es decir, prescindir de su ser « con » y « para » los demás. Ninguna forma expresiva de la sociabilidad —desde la familia, pasando por el grupo social intermedio, la asociación, la empresa de carácter económico, la ciudad, la región, el Estado, hasta la misma comunidad de los pueblos y de las Naciones— puede eludir la cuestión acerca del propio bien común, que es constitutivo de su significado y auténtica razón de ser de su misma subsistencia.

La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo; de ahí deriva la necesidad de las instituciones políticas, cuya finalidad es hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales, culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable.

Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales.358 La correcta conciliación de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas del poder público.

Comunidad política

La comunidad política, realidad connatural a los hombres, existe para obtener un fin de otra manera inalcanzable: el crecimiento más pleno de cada uno de sus miembros, llamados a colaborar establemente para realizar el bien común.

La comunidad política encuentra en la referencia al pueblo su auténtica dimensión: ella « es, y debe ser en realidad, la unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo ».

« En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana ». En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias humanas fundamentales.

El significado profundo de la convivencia civil y política adquiere todo su significado si está basada en la amistad civil y en la fraternidad. El campo del derecho, en efecto, es el de la tutela del interés y el respeto exterior, el de la protección de los bienes materiales y su distribución según reglas establecidas. El campo de la amistad, por el contrario, es el del desinterés, el desapego de los bienes materiales, la donación, la disponibilidad interior a las exigencias del otro. Se trata de un principio que se ha quedado en gran parte sin practicar en las sociedades políticas modernas y contemporáneas, sobre todo a causa del influjo ejercido por las ideologías individualistas y colectivistas.

AUTORIDAD Y PODER

1. Concepto y necesidad de la autoridad

Autoridad es aquello en nombre de lo cual puede ejercerse el poder con justicia. Autor, es quien da algo, porque posee dominio sobre lo que da. Autoridad es la capacidad de una persona de conducir a otras hacia un fin determinado, así como el pastor conduce el rebaño hacia el prado. Por ejemplo, el piloto de un barco es quien tiene la capacidad de gobernarlo, pues en él reside el conocimiento para determinar el rumbo. No surge la autoridad del poder sobre otros; el poder es efecto no causa de la autoridad.

La autoridad asume la función de causa eficiente de la sociedad política. Esto implica que la autoridad debe coordinar y ordenar las acciones de los individuos y grupos intermedios, entre sí, y con referencia al fin social que ha de procurarse. El pensamiento marxista, coincidiendo con el liberalismo y con el anarquismo, sostiene la necesaria desaparición del Estado, una vez alcanzada la etapa comunista. Sin embargo, tales utopías contradicen la milenaria experiencia histórica de la humanidad, que muestra que siempre que existe vida social, también existe autoridad.

Ya Aristóteles explicaba que en toda realidad compleja, compuesta de partes, debe existir un elemento capaz de asegurar la unidad y cohesión entre las mismas. La existencia de un principio de unidad del todo, es verificable en todos los niveles del universo material; pero encuentra su aplicación más profunda en el caso de los grupos humanos y, muy particularmente, en la sociedad política.

En éstos, a diferencia de los organismos naturales, cada parte es en sí misma independiente del todo, ya que cada persona es un ser en sí y por sí mismo, mientras que las partes de un organismo no tienen vida propia si se los separa del todo. De ahí que las sociedades humanas constituyan un todo accidental o de orden, pues su unidad sólo se basa en el fin común al cual los miembros concurren; dicha finalidad no es otra que el bien común.

Lo que hace a la autoridad un elemento esencial de la sociedad política es la distinción esencial que media entre el bien particular y el bien común. Tratándose de una diferencia específica, los requerimientos propios del bien común no pueden verse satisfechos por el mero juego de las acciones individuales, que se ordenan de suyo a la satisfacción de las necesidades individuales de cada miembro.

Cada ciudadano es capaz, en condiciones normales, de subvenir a las exigencias de su conservación, de su trabajo, de la constitución de su hogar, etc. Pero resulta evidente que no todo ciudadano o padre de familia, puede desempeñarse eficazmente como ministro de economía o legislador.

Tales funciones requieren un conocimiento pormenorizado de las exigencias concretas del bien común nacional, y una prudencia mayor, puesto que los intereses en juego son más importantes. De lo anterior, se sigue la necesidad que toda sociedad política tiene de asignar a un grupo de personas el ejercicio del poder público. Es la naturaleza propia del bien común la que impone como obligación absoluta la existencia de una autoridad social, capaz de asumirlo como tarea propia.

2. Origen de la autoridad

A la luz de lo ya expresado, podemos resumir la doctrina cristiana del poder político, con la frase de San Pablo: “no hay autoridad sino bajo Dios” (Rom 13,1). Puesto que Dios es el autor del orden natural, en virtud del cual todo ser humano tiende a la convivencia social como un medio necesario para su perfección. En consecuencia, Dios ha dispuesto las cosas de tal suerte que la autoridad forma parte esencial de su plan providencial y, en tal medida, ha de afirmarse que Dios es el origen de toda autoridad humana.

Otra cosa diferente es determinar cuál es el modo más adecuado para la designación de los hombres que han de ejercer la autoridad. En la doctrina hay unanimidad con respecto a que la autoridad política tiene su origen en Dios. Pero con respecto a la cuestión de la forma en que se atribuye el poder estatal al que lo ejerce, se han dividido las opiniones.

Recordemos, primero, la teoría del derecho divino de los reyes, de raíz protestante, defendida por Jacobo I, rey de Inglaterra (1603/1625). Sostiene esta tesis que la autoridad del gobernante viene directa e inmediatamente de Dios, tal como sucede con el Romano Pontífice.

Los teólogos católicos sostuvieron dos tesis diferentes.

►La Teoría de la traslación: sostenida por el P. Suárez, que afirmó, contra la tesis de Jacobo I, que la autoridad venía directamente de Dios a la comunidad o pueblo, de tal manera que éste era el sujeto natural primigenio de la autoridad; a su vez, como toda la comunidad no puede ejercer la autoridad, habrá de determinar las personas a quienes se le transferirá. Esta traslación se hace mediante el consentimiento del pueblo, expreso o tácito. No debe confundirse la teoría de la traslación con la de Rousseau, según la cual, el pueblo o voluntad general es el sujeto de la autoridad y por un contrato la delega en mandatarios.

►La teoría de la colación inmediata: sostenida por el P. Vitoria, afirma que la comunidad sólo designa la persona que ha de ejercer el poder estatal, mientras que el poder mismo pasa inmediatamente de Dios a la persona que lo ha de ejercer. Es decir que, según esta tesis, Dios le comunica los atributos del poder a aquel designado por la comunidad, la que cumple esa función de designación y de determinación, pero no es la comunidad la que previamente recibe esos atributos, poseyéndolos como propios, y luego los transfiere a los gobernantes.

Análisis del tema: El P. Meinvielle acotaba que el pueblo no puede realizar las funciones complejas que implica el ejercicio de la autoridad. Entonces, no tiene sentido que se le atribuya el papel de intermediario en la transmisión de la autoridad, ya que no puede transferir lo que no posee, y no posee lo que no puede ejercer. Precisamente, el criterio para establecer los derechos naturales es la necesidad que de su uso o ejercicio se tiene. Pero, si la comunidad o pueblo jamás pueden ejercer la autoridad, no se justifica transferírsela, aunque fuera transitoriamente.

El Magisterio de la Iglesia nunca se pronunció expresamente sobre esta cuestión, pues le basta con sentar el principio del origen divino de la autoridad, dejando en libertad a los fieles para sostener una u otra posición. No obstante, existe un pasaje que nos brinda orientación al respecto, en la Encíclica “Diuturnum Illud”, de León XIII:

“Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer.” (4)

3. Soberanía

Vinculado al punto anterior, debemos analizar ahora uno de los conceptos más confusos del vocabulario político: soberanía. Como concepto de la teoría política, lo encontramos en Bodin el cual formula una teoría de la soberanía. Para justificar el carácter absolutista del poder monárquico de su tiempo, Bodin recurre a éste concepto, asignándolo en primer lugar a Cristo como señor absoluto; de ahí lo deriva al monarca, como representante de Cristo mismo. El autor añade que la soberanía implica tres notas: es absoluta, es inalienable y es indivisible.

Posteriormente, el alemán Althusius y, más tarde, Rousseau, sustituyeron la “soberanía del príncipe” por la “soberanía del pueblo”, fórmula que subsiste hasta nuestros días, con el mismo contenido básico que Rousseau le asignara.

Teoría liberal: sobre la base de tales fuentes históricas, quedó asentada la teoría liberal de la soberanía popular. Rousseau vincula este concepto con otro de su creación: la voluntad general, que es la voluntad del pueblo, de la mayoría. Según este autor, el pueblo pasa a ser la fuente y raíz de todo poder político, de toda autoridad, una vez establecido el pacto social, irrevocable, mediante el cual se constituye la sociedad política.

Las cláusulas del pacto implican esencialmente: “la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás” (El Contrato Social). Sobre la base del igualitarismo, así instaurado, el pueblo se erige, a través del mito de la voluntad general, en el legislador supremo. El gobierno no es sino el delegado o mandatario destinado a aplicar las decisiones de aquél. En tal carácter, el pueblo es fuente de todo derecho y de toda norma moral; en consecuencia, puede revocar en cualquier momento la delegación otorgada al gobernante de turno.

Crítica: la concepción liberal de la soberanía es utópica, contradictoria y nefasta. Es utópica, por cuanto se basa en una quimera de pacto originario, históricamente inexistente. Contradictoria, ya que supone que los individuos se asocian libremente, pero a partir de ese momento no pueden revocar lo aprobado. Es nefasta por sus consecuencias: a) porque disuelve el fundamento de la autoridad; b) porque desemboca en el despotismo ilimitado del Estado y de la mayoría; c) porque elimina toda referencia a Dios y al orden natural como origen de la autoridad; d) porque coloca a la multitud amorfa como base de todo derecho y de la moral; e) porque favorece la demagogia de quienes aspiran a perpetuarse en el poder.

Orden Natural: La doctrina social de la Iglesia nos brinda una orientación muy diferente respecto de la soberanía política, en plena conformidad con la experiencia histórica. La soberanía es un atributo de la autoridad. Una cualidad del poder estatal que lo hace irresistible y supremo en una jurisdicción determinada; no puede estar subordinado a ningún otro poder. Es la facultad por la cual la autoridad pública impone, mediante la ley, determinadas obligaciones a los ciudadanos.

El poder soberano se ejerce sobre los miembros de un mismo Estado; no se aplica correctamente a las relaciones entre Estados. En el segundo caso, debe hablarse de independencia.

La soberanía no implica de ningún modo la idea de autonomía absoluta, como pretendía Bodin.

La soberanía del pueblo: o autogobierno del pueblo, es una tesis falsa, científicamente, en sus tres supuestos:

a) el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del gobierno exige la toma de decisiones que no se pueden hacer multitudinariamente, y tampoco, ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está preparado especialmente para ello. Ni siquiera en Atenas, donde solían reunirse en la plaza pública 5 o 6 mil ciudadanos para deliberar y aprobar las leyes. Esa cantidad representaba un veinte por ciento del total de ciudadanos, sin contar a las mujeres, y los esclavos, que no eran ciudadanos. De todos modos, esa participación limitada se daba con respecto a una de las funciones clásicas de la autoridad, según Aristóteles -la legislativa-, pero no en las otras dos -ejecutiva y judicial- que estaba en manos de un número menor de funcionarios, generalmente elegidos al azar. Empíricamente, jamás el pueblo ha gobernado en ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo no puede gobernarse a sí mismo; las funciones del poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo.

b) el pueblo no es soberano: pues, de acuerdo a lo ya explicado, la soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. No reside en nadie, es un atributo inherente al Estado. Por lo tanto no reside en nadie, ni en el gobernante, ni mucho menos en el conjunto del pueblo.

c) el gobierno no representa a todo el pueblo: porque para que un sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad en el mismo sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una familia, a una institución. Hasta una multitud de hombres puede ser representada, siempre que tengan un interés concreto y común en el que la pluralidad se unifique; por ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco. Pero no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con intereses distintos y hasta contrapuestos, como es el pueblo. Pueblo es un nombre colectivo que designa a la totalidad de personas que forman la población de un Estado; no es persona moral ni jurídica, luego no es susceptible de representación.

A la crítica científica, debemos agregar la doctrina pontificia; León XIII, en la Encíclica “Inmortale Dei”, afirma: “La soberanía del pueblo...carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad.”

4.Obediencia a la autoridad

Si la autoridad viene de Dios, nada más evidente que la obligación de obedecer a los poderes legítimos, siempre que legislen y orden dentro de la esfera de sus atribuciones. No obsta a la obediencia el que estos poderes desconozcan que imperan en virtud de la autoridad que Dios les confiere, ni el que sean indignos moralmente sus poseedores; mientras estén constituidos legítimamente en el poder y no prescriban cosa injusta o perversa, la obediencia es obligatoria, aún en el foro de la conciencia.

Cuando en Roma resonaba la palabra de San Pablo, explicando que no hay poder que no dimane de Dios y que quien resiste al poder, a Dios resiste, porque el gobernante es ministro de Dios (Rom 13, 1), imperaba el tirano Nerón.

5. Legitimidad del poder

Quien ejerce el poder en una sociedad política, no lo hace como un mero hecho de fuerza bruta, sino como función jurídicamente encuadrada. Entonces, el poder público se justificará cuando en su ejercicio tienda al fin para el cual existe. Tal es la llamada legitimidad de ejercicio: el procurar el bien común legitima o hace legítimo al poder en su ejercicio, aunque el gobernante haya accedido al cargo, por vía de un golpe de Estado, o como resultado de una guerra. Normalmente, el consenso social prolongado, en un clima de relativa tranquilidad pública, revela tácitamente la legitimación de un gobernante.

Ejercer el poder injustamente, en violación al derecho, en contra del bien de la comunidad, etc., hace decaer esa legitimidad. Si tal ilegitimidad se torna permanente, grave y dañina para la comunidad, éste tiene derecho a defenderse, resistiendo al gobernante que ha desviado el ejercicio del poder, y, eventualmente, deponerlo.

Hay otra forma de legitimidad del poder, que se llama legitimidad de origen: se refiere al título del gobernante que ejerce el poder; es decir, al modo regular o legal como ha llegado al poder, y no a como lo ejerce. Hay legitimidad de origen, cuando el gobernante deriva su título del derecho vigente en un Estado (Constitución y leyes), o sea, cuando ha accedido al poder de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas vigentes.

Como ya dijimos, un gobernante que accedido al poder por una vía no prevista legalmente -ilegitimidad de origen-, puede legitimarse por su actuación desde el poder -legitimidad de ejercicio. A la inversa, un gobernante que accedió al poder según el procedimiento establecido, puede perder la legitimidad de ejercicio.

6. Resistencia al poder injusto

La resistencia al poder supone la distinción entre lo justo y lo injusto, según el orden natural y según la ley positiva. El problema entonces consiste en determinar en qué medida un ciudadano debe acatar una ley injusta y respetar a la autoridad pública que la ha promulgado. Al respecto, Santo Tomás enseña que la ley injusta es más una violencia que una ley propiamente dicha, pues no tiene de ésta sino la apariencia.

La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial:

Resistencia pasiva: consiste en negarse a obedecer las leyes injustas, que serán tales, cuando se aparten o contradigan las exigencias del bien común, o cuando desconozcan un derecho fundamental de la persona.

Hay leyes que son malas en sí mismas, como las que autorizan el aborto o la eutanasia. También es lícita la resistencia pasiva, frente a medidas económicas que implican un evidente perjuicio para el interés nacional (privatizaciones), o un perjuicio a los bienes particulares (congelación de depósitos bancarios).

La resistencia pasiva es, no sólo un derecho, sino también un deber.

Resistencia activa: se subdivide en dos tipos, a saber:

a) Resistencia legal: consiste en emplear todos los medios que la ley acuerda, para impedir la aplicación de una medida de gobierno, o lograr su modificación o derogación, según los casos. Ejemplos: derecho de peticionar ante las autoridades; gestionar la declaración de inconstitucionalidad, de parte de los jueces; organización de campañas de opinión y firma de petitorios; huelgas, etc.

b) Resistencia activa de hecho: supone el empleo de medios físicos. Ejemplos: rechazo, por la fuerza, de la ocupación de propiedades; cruce de vehículos sobre las rutas o calles; huelgas con cesación de servicios o toma de edificios públicos, etc.

Rebelión: es la situación a que se llega cuando han habido frecuentes abusos del poder político, que hacen inevitable tratar de deponerlo por la fuerza. La rebelión o revolución, puede ser legítima en casos extremos, por cuanto es una extensión o analogía del derecho individual de legítima defensa, en caso de injusta y grave agresión. Además, cuando quien abusa del poder, incurre en una doble ilegitimidad -de origen y de ejercicio-, pueden quienes se rebelan -en caso de que sea inevitable, para deponerlo- darle muerte, pues se trata de un usurpador. Lo que la doctrina excluyó siempre es el tiranicidio a título privado, o sea, cuando un particular elimina al tirano, sin representación auténtica del interés comunitario.

Tanto para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo:

“La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.” (Nº 2243)

Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común. En palabras de Pablo VI: “No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31) Y como antes citamos la exhortación de San Pablo a la obediencia, debemos recordar la aclaración del teólogo Belarmino sobre la conducta de los primeros cristianos, que padecían abusos en Roma. Si no depusieron a Nerón, a Juliano el apóstata, al arriano Valente y a otros semejantes, no fue porque no tuvieran derecho a hacerlo, sino porque les faltaban fuerzas para ello.”

7. Política y moral

La política es la actividad humana que desarrollan los hombres para participar en la vida cívica y obtener o influir en el poder público. Al respecto, debemos analizar dos teorías erróneas sobre la política.

►El movimiento “Acción Francesa”, que tuvo cierta gravitación durante el siglo XX, concibió a la política como una ciencia física, que comprueba fenómenos de la naturaleza y los organiza en leyes, del mismo modo que, por ejemplo, la botánica. La sociedad no sería una realización libre del hombre que actualiza las virtualidades sociales depositadas en su ser, sino el producto necesario de necesarios instintos. Queda, por lo tanto, eliminado de la fundación y estructura de la sociedad el elemento virtud, ya que en ella no interviene ninguna determinación libre. Excluida la virtud, resulta que la vida política es ajena a la justicia. Su fin específico no será el bien común temporal, como enseña la moral cristiana, sino el interés nacional.

Aunque inspirados en otras corrientes filosóficas, el maquiavelismo y el fascismo, guardan grandes afinidades con la ideología maurrasiana (por Maurras, fundador de la Acción Francesa). Maquiavelo, privado de toda inteligencia religiosa e imbuido de las concepciones grecorromanas de la vida, ve en la patria la única grandeza espiritual, capaz de inspirar y engendrar la gloria, el heroísmo, el trabajo y la creación.

La patria es una divinidad en cuyo altar hay que inmolarlo todo. Cuanto se haga por ella está justificado, y las acciones que en la vida privada serían malas, si se hacen por la patria son magnánimas. La razón de Estado, encierra en sí plena justificación.

Para el fascismo, a su vez, el Estado es la verdadera realidad del individuo; para el fascista todo está dentro del Estado, y nada de humano o espiritual se halla fuera del Estado. Por eso es totalitario.

► Al fisicismo de la Acción Francesa, se opone diametralmente el individualismo de Rousseau; para él, la política es un mero arte, derivado íntegramente de la voluntad libre del hombre. Para Rousseau el hombre ha nacido libre, con la libertad del salvaje en un bosque, y así ha de permanecer esencialmente. Como todos los hombres son libres, es inconcebible e injusta la menor subordinación. Pero, como la sociedad política es inevitable -para mejorar el nivel de vida-Rousseau busca construirla en forma tal que nadie se vea quebrantado en su libertad e igualdad esenciales. Para ello, finge un pacto social, por el cual los hombres hasta entonces libres consienten en vivir en sociedad, concebida como un producto artificial, donde sólo rige la voluntad general, o sea la multitud numéricamente computada.

Doctrina católica de la política: para determinar la esencia de la política, es necesario distinguir dos tipos de acciones humanas:

a) Lo factible: se refiere al hacer del hombre; las acciones ejercidas sobre la naturaleza externa (construir una mesa, levantar un edificio). Está regido por la virtud intelectual de arte.

b) Lo agible: se refiere al obrar humano; acciones ejercidas dentro del hombre (pensar, decidir). Está regido por la virtud intelectual y moral de la prudencia: que obtiene de los principios morales, conclusiones prácticas aplicables a cada caso concreto.

Como la política persigue el bien común, que no es un bien físico, y la principal actividad del político es mandar o liderar a otros, no cabe duda que pertenece al campo del obrar humano, no al del hacer. Por consiguiente, si es una actividad agible, debe estar regida por la prudencia, no por el arte, como se ha entendido generalmente, desde Maquiavelo. No es, entonces, “el arte de lo posible”.

No pueden caber dudas sobre la naturaleza moral de la política, a la que podemos definir como: “la actividad prudencial, que consiste en hacer posible lo necesario para el bien común.”

LA PROMOCIÓN DE LA PAZ

La paz es un valor 1015 y un deber universal; no es simplemente ausencia de guerra, ni siquiera un equilibrio estable entre fuerzas adversarias, sino que se funda sobre una correcta concepción de la persona humana y requiere la edificación de un orden según la justicia y la caridad.

La paz es fruto de la justicia entendida en sentido amplio, como el respeto del equilibrio de todas las dimensiones de la persona humana. La paz peligra cuando al hombre no se le reconoce aquello que le es debido en cuanto hombre, cuando no se respeta su dignidad y cuando la convivencia no está orientada hacia el bien común. Para construir una sociedad pacífica y lograr el desarrollo integral de los individuos, pueblos y Naciones, resulta esencial la defensa y la promoción de los derechos humanos.

La paz también es fruto del amor: « La verdadera paz tiene más de caridad que de justicia, porque a la justicia corresponde sólo quitar los impedimentos de la paz: la ofensa y el daño; pero la paz misma es un acto propio y específico de caridad ».

En un dilatado clima de concordia y respeto de la justicia, puede madurar una auténtica cultura de paz, capaz de extenderse también a la Comunidad Internacional.

La violencia no constituye jamás una respuesta justa. La Iglesia proclama, con la convicción de su fe en Cristo y con la conciencia de su misión, « que la violencia es un mal, que la violencia es inaceptable como solución de los problemas, que la violencia es indigna del hombre.

La guerra es un « flagelo » y no representa jamás un medio idóneo para resolver los problemas que surgen entre las Naciones.

La búsqueda de soluciones alternativas a la guerra para resolver los conflictos internacionales ha adquirido hoy un carácter de dramática urgencia, ya que « el ingente poder de los medios de destrucción, accesibles incluso a las medias y pequeñas potencias, y la conexión cada vez más estrecha entre los pueblos de toda la tierra, hacen muy arduo o prácticamente imposible limitar las consecuencias de un conflicto ». Es, pues, esencial la búsqueda de las causas que originan un conflicto bélico, ante todo las relacionadas con situaciones estructurales de injusticia, de miseria y de explotación, sobre las que hay que intervenir con el objeto de eliminarlas: « Por eso, el otro nombre de la paz es el desarrollo. Igual que existe la responsabilidad colectiva de evitar la guerra, también existe la responsabilidad colectiva de promover el desarrollo ».

Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el trágico caso que estalle la guerra, los responsables del Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa, incluso usando la fuerza de las armas. Para que sea lícito el uso de la fuerza, se deben cumplir simultáneamente unas condiciones rigurosas: « —que el daño causado por el agresor a la Nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; —que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; —que se reúnan las condiciones serias de éxito; —que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común ».

La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, « es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor ».1063 El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.1064 Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.

La Comunidad Internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.

El terrorismo es una de las formas más brutales de violencia que actualmente perturba a la Comunidad Internacional, pues siembra odio, muerte, deseo de venganza y de represalia. El terrorismo se debe condenar de la manera más absoluta. Manifiesta un desprecio total de la vida humana, y ninguna motivación puede justificarlo, en cuanto el hombre es siempre fin, y nunca medio. Los actos de terrorismo hieren profundamente la dignidad humana y constituyen una ofensa a la humanidad entera: « Existe por tanto, un derecho a defenderse del terrorismo ». Este derecho no puede, sin embargo, ejercerse sin reglas morales y jurídicas, porque la lucha contra los terroristas debe conducirse respetando los derechos del hombre y los principios de un Estado de derecho.

Es una profanación y una blasfemia proclamarse terroristas en nombre de Dios: de ese modo se instrumentaliza, no sólo al hombre, sino también a Dios, al creer que se posee totalmente su verdad, en vez de querer ser poseídos por ella. Definir « mártires » a quienes mueren cumpliendo actos terroristas es subvertir el concepto de martirio, ya que éste es un testimonio de quien se deja matar por no renunciar a Dios y a su amor, no de quien asesina en nombre de Dios.

Ninguna religión puede tolerar el terrorismo ni, menos aún, predicarlo. Las religiones están más bien comprometidas en colaborar para eliminar las causas del terrorismo y promover la amistad entre los pueblos.


SEGUNDA CLASE

3er. Principio: SOLIDARIDAD

192 La solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. Nunca como hoy ha existido una conciencia tan difundida del vínculo de interdependencia entre los hombres y entre los pueblos, que se manifiesta a todos los niveles.413 La vertiginosa multiplicación de las vías y de los medios de comunicación « en tiempo real », como las telecomunicaciones, los extraordinarios progresos de la informática, el aumento de los intercambios comerciales y de las informaciones son testimonio de que por primera vez desde el inicio de la historia de la humanidad ahora es posible, al menos técnicamente, establecer relaciones aun entre personas lejanas o desconocidas.

Junto al fenómeno de la interdependencia y de su constante dilatación, persisten, por otra parte, en todo el mundo, fortísimas desigualdades entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, alimentadas también por diversas formas de explotación, de opresión y de corrupción, que influyen negativamente en la vida interna e internacional de muchos Estados. El proceso de aceleración de la interdependencia entre las personas y los pueblos debe estar acompañado por un crecimiento en el plano ético- social igualmente intenso, para así evitar las nefastas consecuencias de una situación de injusticia de dimensiones planetarias, con repercusiones negativas incluso en los mismos países actualmente más favorecidos.414

193 Las nuevas relaciones de interdependencia entre hombres y pueblos, que son, de hecho, formas de solidaridad, deben transformarse en relaciones que tiendan hacia una verdadera y propia solidaridad ético-social, que es la exigencia moral ínsita en todas las relaciones humanas. La solidaridad se presenta, por tanto, bajo dos aspectos complementarios: como principio social 415 y como virtud moral.416

La solidaridad debe captarse, ante todo, en su valor de principio social ordenador de las instituciones, según el cual las « estructuras de pecado »,417 que dominan las relaciones entre las personas y los pueblos, deben ser superadas y transformadas en estructuras de solidaridad, mediante la creación o la oportuna modificación de leyes, reglas de mercado, ordenamientos.

La solidaridad es también una verdadera y propia virtud moral, no « un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos ».418 La solidaridad se eleva al rango de virtud social fundamental, ya que se coloca en la dimensión de la justicia, virtud orientada por excelencia al bien común, y en « la entrega por el bien del prójimo, que está dispuesto a "perderse", en sentido evangélico, por el otro en lugar de explotarlo, y a "servirlo" en lugar de oprimirlo para el propio provecho (cf. Mt 10,40-42; 20, 25; Mc 10,42-45; Lc 22,25-27) ».419

194 El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo.420 El término « solidaridad », ampliamente empleado por el Magisterio,421 expresa en síntesis la exigencia de reconocer en el conjunto de los vínculos que unen a los hombres y a los grupos sociales entre sí, el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento común, compartido por todos. El compromiso en esta dirección se traduce en la aportación positiva que nunca debe faltar a la causa común, en la búsqueda de los puntos de posible entendimiento incluso allí donde prevalece una lógica de separación y fragmentación, en la disposición para gastarse por el bien del otro, superando cualquier forma de individualismo y particularismo.422

195 El principio de solidaridad implica que los hombres de nuestro tiempo cultiven aún más la conciencia de la deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos: son deudores de aquellas condiciones que facilitan la existencia humana, así como del patrimonio, indivisible e indispensable, constituido por la cultura, el conocimiento científico y tecnológico, los bienes materiales e inmateriales, y todo aquello que la actividad humana ha producido. Semejante deuda se salda con las diversas manifestaciones de la actuación social, de manera que el camino de los hombres no se interrumpa, sino que permanezca abierto para las generaciones presentes y futuras, llamadas unas y otras a compartir, en la solidaridad, el mismo don.

196 La cumbre insuperable de la perspectiva indicada es la vida de Jesús de Nazaret, el Hombre nuevo, solidario con la humanidad hasta la « muerte de cruz » (Flp 2,8): en Él es posible reconocer el signo viviente del amor inconmensurable y trascendente del Dios con nosotros, que se hace cargo de las enfermedades de su pueblo, camina con él, lo salva y lo constituye en la unidad.423 En Él, y gracias a Él, también la vida social puede ser nuevamente descubierta, aun con todas sus contradicciones y ambigüedades, como lugar de vida y de esperanza, en cuanto signo de una Gracia que continuamente se ofrece a todos y que invita a las formas más elevadas y comprometedoras de comunicación de bienes.

Jesús de Nazaret hace resplandecer ante los ojos de todos los hombres el nexo entre solidaridad y caridad, iluminando todo su significado: 424 « A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí misma, al revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación. Entonces el prójimo no es solamente un ser humano con sus derechos y su igualdad fundamental con todos, sino que se convierte en la imagen viva de Dios Padre, rescatada por la sangre de Jesucristo y puesta bajo la acción permanente del Espíritu Santo. Por tanto, debe ser amado, aunque sea enemigo, con el mismo amor con que le ama el Señor, y por él se debe estar dispuesto al sacrificio, incluso extremo: “dar la vida por los hermanos” (cf. Jn 15,13) ».425

Desarrollo humano

skip to main | skip to sidebar No debe confundirse el crecimiento económico de un país con el concepto de desarrollo, que, para ser auténtico, debe ser integral, es decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre. En palabras de Pablo VI, el desarrollo “es el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas.” (PP, 20) El Papa detalla el significado de su definición de desarrollo, indicando lo que hay que evitar y lo que hay que procurar (PP, 21):

a) Condiciones de vida menos humanas:

►las carencias materiales de los que están privados de lo mínimo necesario;

►las carencias morales de los que están mutilados por el egoísmo;

►las estructuras opresoras, que provienen del abuso del tener o del abuso del poder, de la explotación de los trabajadores o de la injusticia de las transacciones;

b) Condiciones de vida más humanas:

►el pasar de la miseria a la posesión de lo necesario;

►la ampliación de los conocimientos;

►la orientación hacia el espíritu de pobreza;

►la cooperación en el bien común y la voluntad de paz;

►el reconocimiento de los valores supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin.

Debe comprenderse que el desarrollo no es un proceso rectilíneo, casi automático y por sí ilimitado, como algunos han sostenido, llegando a afirmarse que el género humano marcha siempre hacia una especie de perfección indefinida. Lo sucedido en los dos últimos siglos, no admite un ingenuo optimismo mecanicista. Por el contrario, los múltiples beneficios aportados por la ciencia y la técnica, si no son regidos por un objetivo moral y por una orientación que vaya dirigida al verdadero bien de los hombres, se vuelve fácilmente contra ellos para oprimirlos.

El magisterio pontificio dedicó la Encíclica “Populorum Progressio” a este tema. Comienza con la advertencia de que, en los designios de Dios, cada hombre está llamado a promover su propio progreso; desde su nacimiento, la ha sido dado a todos, como en germen, un conjunto de aptitudes y cualidades para hacerlas fructificar. Al margen de las ayudas y obstáculos que encuentre en su entorno, el hombre es responsable de su crecimiento, lo mismo que de su salvación: “por sólo el esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede crecer en humanidad, valer más, ser más.” (PP, 15)

Pero cada uno de los hombres es miembro de una sociedad y pertenece a la humanidad entera. Somos herederos de las generaciones pasadas, y nos beneficiamos con el trabajo de nuestros contemporáneos, por eso estamos obligados para con el prójimo, y tampoco podemos desinteresarnos de los que vendrán a aumentar en el futuro la familia humana. La solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos, es también un deber.

El crecimiento personal y comunitario puede ser negativo si se altera la verdadera escala de valores. Es legítimo el deseo de obtener lo necesario, y por eso mismo es un deber trabajar para conseguirlo: “el que no quiera trabajar, que no coma”. Sin embargo, la adquisición de los bienes temporales puede conducir a la codicia, al deseo de tener cada vez más. La avaricia de las personas, de las familias y de las naciones, puede apoderarse tanto de los más desprovistos como de los más ricos, y suscitar en ambos casos un materialismo sofocante. “...para las naciones como para las personas, la avaricia es la forma más evidente de un subdesarrollo moral.” (PP, 19)

Consumismo

Una forma de avaricia, en lo personal, es el fenómeno, muy extendido en el mundo contemporáneo, del consumismo, en el cual las dimensiones materiales e instintivas del hombre no se subordinan a las espirituales. Por el contrario, se crean hábitos de consumo y estilos de vida objetivamente ilícitos y a menudo perjudiciales para la salud física y moral.

Un ejemplo de consumismo es el de la droga. Su difusión revela una grave falla de la sociedad, imbuida de una visión materialista, y supone un vacío espiritual que se pretende cubrir por una vía artificial. Al respecto, debe señalarse que el consumo de drogas, según el Catecismo, constituye una falta grave (Nº 2291).

Advierte Juan Pablo II que:

“No es malo el deseo de vivir mejor, pero es equivocado el estilo de vida que se presume como mejor, cuando está orientado a tener y no a ser, y que quiere tener más no para ser más, sino para consumir la existencia en un goce que se propone como fin en sí mismo.” (CA, 37)

Dictadura económica

Otra forma de avaricia, es la acumulación de riquezas en pocas manos, que llegan a constituir una verdadera dictadura económica. Pues aquellos que tienen en sus manos el dinero, se apoderan también de las finanzas y el crédito, y llegan a administrar “la sangre de que vive toda la economía y tienen en sus manos así como el alma de la misma, de tal modo que nadie puede ni aún respirar contra su voluntad.” (QA, 105)

Esta acumulación de poder y de recursos, es el fruto natural de permitir y hasta promover la libertad ilimitada del mercado. La acumulación de riquezas conduce a luchar por la hegemonía económica y luego para lograr el poder público. Lejos de haberse logrado un mercado libre, la libre concurrencia se ha destruido a sí misma, y se ha obtenido una dictadura económica.

En el plano internacional, y sin perjuicio de la pugna entre los diferentes Estados, Pío XI denunció el “imperialismo internacional del dinero, para el cual, donde el bien, allí la patria.” (QA, 109)

Deuda externa

Una de las consecuencias del imperialismo internacional del dinero, es la deuda externa que agobia a los países en desarrollo. Es, por cierto, justo que las deudas contraídas se paguen, pero no es lícito exigir su pago en condiciones que llevan a poblaciones enteras al hambre y a la desesperación. Es preciso, encontrar modalidades de reducción, dilación o extinción de las deudas, que garanticen el derecho de los pueblos a su subsistencia.

Entre las causas del endeudamiento de un país no pueden desconocerse aquellas que son imputables a mecanismos globales que parecen escapar a todo control, como las fluctuaciones de la moneda en la que se concluyen los contratos internacionales, y las variaciones de los precios de las materias primas, sujetas, como lo hemos visto, a maniobras perjudiciales para los países más débiles.

La pobreza

La mejor prueba de que un país no está desarrollado es la existencia de muchos pobres. Y ese dato también revela la avaricia de quienes no están dispuestos a compartir sus bienes superfluos. Al respecto, recordaron los Obispos argentinos la orden de Jesús a sus discípulos cuando se encontraron frente a una multitud desprovista de alimentos: “dadles vosotros de comer” (Mc 14,16)[1]. El mandato de Jesús a aquellos discípulos sigue dirigiéndose a sus seguidores de todos los tiempos y lugares, incluidos nosotros en la Argentina.

Siempre ha habido y habrá pobres, nos advierte la Sagrada Escritura (Dt 15,11), pero la situación actual del mundo, en que la mitad de la población está por debajo de la línea de pobreza, no tiene antecedentes y es el fruto de un orden económico injusto, promovido por concepciones ideológicas perversas.

“Son muchos millones los que carecen de esperanza debido al hecho de que, en muchos lugares de la tierra, su situación se ha agravado sensiblemente.” (SRS, 13)

Una de las mayores injusticias del mundo contemporáneo consiste en que son relativamente pocos los que poseen mucho, y muchos los que no poseen casi nada. Es la injusticia de la mala distribución de los bienes y servicios destinados originalmente a todos.

La respuesta cristiana a este grave problema, debe estar fundamentada en el principio de solidaridad, puesto que los bienes de la creación están destinados a todos. Esto no significa que cada pueblo no pueda reconocer, por medio del derecho, la apropiación individual de los bienes, para que no sean poseídos indiscriminadamente. Pero el derecho de propiedad no puede ser nunca absoluto; siempre estará subordinado al destino universal de los bienes. La solidaridad nos ayuda a ver al otro -persona, pueblo o nación- como un semejante, para hacerlo partícipe, como nosotros, del banquete de la vida al que todos los hombres son igualmente invitados por Dios.

Juan Pablo II atribuye a la solidaridad un carácter fundamental, ya que inspira una sana organización política, en la que la preocupación por los más pobres ocupe un lugar preferencial. La solidaridad, como virtud, implica una lógica que ha de cultivarse, en confrontación con la lógica del individualismo; no es algo que conviene en sentido utilitarista, sino en sentido moral.

En realidad, la solidaridad se fundamenta en que todo individuo vive en deuda con la sociedad, el individuo es gestado por la comunidad. Reconocer esa deuda, es una cuestión de justicia. La solidaridad como virtud tiene su propio fin, que es el bien de la sociedad; no es, entonces, un sentimiento superficial por los males de tantas personas, “es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común.” (SRS, 38)

Es un fin inmanente, que no se cierra al fin trascendente de la sociedad como comunidad llamada a la salvación, sino que se implican mutuamente. El aporte de Juan Pablo II ayuda a superar la tendencia individualista del personalismo y la asfixia del sujeto del socialismo autocrático.

La solidaridad es posible en Cristo, puesto que en Él Dios ha reconciliado a los seres humanos. La actitud filial para con Dios es inseparable de la actitud fraterna para con todo ser humano, especialmente con los más débiles. Por consiguiente, la solidaridad constituye el auténtico camino del desarrollo, y significa asumir la causa de aquellos que están ofendidos en su dignidad humana.

Redistribución de la riqueza

La solución del problema de la pobreza depende de una mejor distribución de la riqueza, dentro de cada país, y entre los Estados. En palabras de Pío XI:

“Es necesario, por ello, que las riquezas que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos, tan alabada por León XIII. O, con otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad.” (QA, 57)

La redistribución, siempre deberá ser regulada por el Estado, que puede utilizar, entre otros, dos instrumentos: la política impositiva y la seguridad social. Además, desde hace unos años, se aplican en varios países distintas variantes del denominado Ingreso Ciudadano, sistema que tiende a garantizar a todos los ciudadanos una suma mínima de dinero disponible mensualmente. El promotor de este sistema fue James Meade, premio Nóbel de Economía, y constituye una respuesta a la exclusión social y al drama del desempleo.

Como hemos mencionado anteriormente, el incremento de la riqueza no se detiene, pero se concentra en un sector de la población. El trabajo, única forma de lograr un ingreso para la mayoría de las personas, escasea, debido a la incesante automatización, lo que provoca, el colapso del sistema de previsión social. Por lo tanto, si bien la autoridad pública debe estimular la creación de empleos, mediante distintos incentivos fiscales, ello no bastará para que todos los que deseen trabajar puedan hacerlo. Por otra parte, los salarios de los empleos de poca complejidad técnica son bajos, y no alcanzan para que el trabajador proporcione a su familia todo lo necesario para una vida digna.

Simultáneamente, la economía no podría funcionar adecuadamente si gran parte de tareas no se realizaran gratuitamente o a bajo costo; por ejemplo: el trabajo doméstico, el cuidado de niños, enfermos y ancianos, el voluntariado en instituciones de bien público. De modo que, no solamente por razones de justicia social, sino de eficacia económica, es conveniente que toda persona reciba un ingreso fijo, como una especie de dividendo social de la riqueza creada por toda la sociedad.

Este ingreso ciudadano reemplazaría a la mayoría de los beneficios sociales, al salario mínimo, y a las deducciones al impuesto a las ganancias. Evitaría el asistencialismo, la exclusión, y la miseria.

Mientras no se logre dicha redistribución general de los bienes, el cristiano no puede permanecer indiferente e inactivo frente al escándalo de la pobreza. El Catecismo nos recuerda (Nº 2447) una Epístola de Santiago:

“Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice: id en paz, calentaos y hartaos, pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve?” (St 2, 15-16)

Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales. La más simple es la limosna, pero, dada la gravedad de la situación actual es necesario que la ayuda sea más generosa.

El diezmo

Durante muchos siglos los cristianos practicaron el diezmo, es decir, entregaban la décima parte de sus ingresos, para el sostenimiento del culto y para ayudar a los necesitados. Según la historia de la Iglesia, por lo menos en el cristianismo primitivo, nadie sufría la miseria, pues la ayuda alcanzaba para que a nadie le faltara lo necesario.

El fundamento de esta práctica, lo encontramos explicado por San Agustín[2]:

“Quédate con lo que te sea suficiente o con más de lo suficiente. De todo, demos una cierta parte. ¿Cuál? La décima parte. Los escribas y fariseos daban el diezmo. Avergoncémonos hermanos: aquellos por los que Cristo aún no había derramado su sangre daban el diezmo. El diezmo daban los escribas y fariseos para que tú no pienses acaso que haces algo grande porque repartes el pan, que apenas representa una milésima parte de tus bienes. (...) no callaré lo que dijo el que vive y murió por nosotros. Si vuestra justicia no fuese superior a la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos (Mt, 5, 20).”

En varios países americanos, desde hace una década, se ha instituido la Pastoral del Diezmo. En la Argentina, donde, a pesar de todos los problemas, algunos de sus habitantes tienen depositados en el extranjero alrededor de 100.000 millones de dólares, sin contar los depósitos bancarios y otras formas de guardar o invertir los ahorros, la práctica del diezmo, aunque sea por una parte de los católicos militantes, aliviaría notablemente la pobreza.

Economía de Comunión

Una iniciativa novedosa, promovida por Chiara Lubich, fundadora del Movimiento Focolar, es la llamada “economía de comunión”. Según la mencionada dirigente católica, debemos tratar de tener sólo aquello que nos es necesario, como las plantas que sólo absorben del terreno el agua que necesita. “Mejor ser un poco pobres, que un poco ricos”[3].

Este sistema consiste en grupos de personas que se asocian, invirtiendo sus ahorros en empresas, declarando que las eventuales utilidades serán destinadas a la solidaridad con el prójimo, y renunciando, parcial o totalmente, a los dividendos que les correspondieran. Ya existen en el mundo 700 empresas que practican la economía de comunión, de las cuales funcionan en la Argentina unas 40.

El desarrollo humano exige un esfuerzo enorme, al que todos estamos llamados, y obligados moralmente, por lo tanto, no se justifican ni la desesperación, ni el pesimismo, ni la pasividad. “Aunque imperfecto y provisional, nada de lo que se puede y debe realizar mediante el esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la historia, para hacer más humana la vida de los hombres se habrá perdido ni habrá sido en vano.” (SRS, 48)

La globalización

361 Nuestro tiempo está marcado por el complejo fenómeno de la globalización económico-financiera, esto es, por un proceso de creciente integración de las economías nacionales, en el plano del comercio de bienes y servicios y de las transacciones financieras, en el que un número cada vez mayor de operadores asume un horizonte global para las decisiones que debe realizar en función de las oportunidades de crecimiento y de beneficio.

Analizando el contexto actual, además de identificar las oportunidades que se abren en la era de la economía global, se descubren también los riesgos ligados a las nuevas dimensiones de las relaciones comerciales y financieras. No faltan, en efecto, indicios reveladores de una tendencia al aumento de las desigualdades, ya sea entre países avanzados y países en vías de desarrollo, ya sea al interno de los países industrializados. La creciente riqueza económica, hecha posible por los procesos descritos, va acompañada de un crecimiento de la pobreza relativa.

363 El crecimiento del bien común exige aprovechar las nuevas ocasiones de redistribución de la riqueza entre las diversas áreas del planeta, a favor de las más necesitados, hasta ahora excluidas o marginadas del progreso social y económico: 750 « En definitiva, el desafío consiste en asegurar una globalización en la solidaridad, una globalización sin dejar a nadie al margen ».751 El mismo progreso tecnológico corre el riesgo de repartir injustamente entre los países los propios efectos positivos. Las innovaciones, en efecto, pueden penetrar y difundirse en una colectividad determinada, si sus potenciales beneficiarios alcanzan un grado mínimo de saber y de recursos financieros: es evidente que, en presencia de fuertes disparidades entre los países en el acceso a los conocimientos técnico-científicos y a los más recientes productos tecnológicos, el proceso de globalización termina por dilatar, más que reducir, las desigualdades entre los países en términos de desarrollo económico y social. Dada la naturaleza de las dinámicas en curso, la libre circulación de capitales no basta por sí sola para favorecer el acercamiento de los países en vías de desarrollo a los países más avanzados.

Ecología

456 La visión bíblica inspira las actitudes de los cristianos con respecto al uso de la tierra, y al desarrollo de la ciencia y de la técnica. El Concilio Vaticano II declara que « tiene razón el hombre, participante de la luz de la inteligencia divina, cuando afirma que por virtud de su inteligencia es superior al universo material ». Los Padres Conciliares reconocen los progresos realizados gracias a la aplicación incesante del ingenio humano a lo largo de los siglos, en las ciencias empíricas, en la técnica y en las disciplinas liberales. El hombre « en nuestros días, gracias a la ciencia y la técnica, ha logrado dilatar y sigue dilatando el campo de su dominio sobre casi toda la naturaleza ».

Puesto que el hombre, « creado a imagen de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundo en justicia y santidad, sometiendo a sí la tierra y cuanto en ella se contiene, y de orientar a Dios la propia persona y el universo entero, reconociendo a Dios como Creador de todo, de modo que con el sometimiento de todas las cosas al hombre sea admirable el nombre de Dios en el mundo », el Concilio enseña que « la actividad humana, individual y colectiva o el conjunto ingente de esfuerzos realizados por el hombre a lo largo de los siglos para lograr mejores condiciones de vida, considerado en sí mismo, responde a la voluntad de Dios ».

457 Los resultados de la ciencia y de la técnica son, en sí mismos, positivos: los cristianos « lejos de pensar que las conquistas logradas por el hombre se oponen al poder de Dios y que la criatura racional pretende rivalizar con el Creador, están, por el contrario persuadidos de que las victorias del hombre son signo de la grandeza de Dios y consecuencia de su inefable designio ».950 Los Padres Conciliares subrayan también el hecho de que « cuanto más se acrecienta el poder del hombre, más amplia es su responsabilidad individual y colectiva »,951 y que toda la actividad humana debe encaminarse, según el designio de Dios y su voluntad, al bien de la humanidad.952 En esta perspectiva, el Magisterio ha subrayado frecuentemente que la Iglesia católica no se opone en modo alguno al progreso,953 al contrario, considera « la ciencia y la tecnología... un maravilloso producto de la creatividad humana donada por Dios, ellas nos han proporcionado estupendas posibilidades y nos hemos beneficiado de ellas agradecidamente ».954 Por eso, « como creyentes en Dios, que ha juzgado “buena” la naturaleza creada por Él, nosotros gozamos de los progresos técnicos y económicos que el hombre con su inteligencia logra realizar ».955

458 Las consideraciones del Magisterio sobre la ciencia y la tecnología en general, se extienden también en sus aplicaciones al medio ambiente y a la agricultura. La Iglesia aprecia « las ventajas que resultan —y que aún pueden resultar— del estudio y de las aplicaciones de la biología molecular, completada con otras disciplinas, como la genética, y su aplicación tecnológica en la agricultura y en la industria ».956 En efecto, « la técnica podría constituirse, si se aplicara rectamente, en un valioso instrumento para resolver graves problemas, comenzando por el del hambre y la enfermedad, mediante la producción de variedades de plantas más avanzadas y resistentes y de muy útiles medicamentos ».957 Es importante, sin embargo, reafirmar el concepto de « recta aplicación », porque « sabemos que este potencial no es neutral: puede ser usado tanto para el progreso del hombre como para su degradación ».958 Por esta razón, « es necesario mantener un actitud de prudencia y analizar con ojo atento la naturaleza, la finalidad y los modos de las diversas formas de tecnología aplicada ».959 Los científicos, pues, deben « utilizar verdaderamente su investigación y su capacidad técnica para el servicio de la humanidad »,960 sabiendo subordinarlas « a los principios morales que respetan y realizan en su plenitud la dignidad del hombre ».961

Si el hombre interviene sobre la naturaleza sin abusar de ella ni dañarla, se puede decir que « interviene no para modificar la naturaleza, sino para ayudarla a desarrollarse en su línea, la de la creación, la querida por Dios. Trabajando en este campo, sin duda delicado, el investigador se adhiere al designio de Dios. Dios ha querido que el hombre sea el rey de la creación ».968 En el fondo, es Dios mismo quien ofrece al hombre el honor de cooperar con todas las fuerzas de su inteligencia en la obra de la creación.

El aspecto de conquista y de explotación de los recursos ha llegado a predominar y a extenderse, y amenaza hoy la misma capacidad de acogida del medio ambiente: el ambiente como “recurso” pone en peligro el ambiente como “casa”. A causa de los poderosos medios de transformación que brinda la civilización tecnológica, a veces parece que el equilibrio hombre—ambiente ha alcanzado un punto crítico ».971

Una actitud semejante no deriva de la investigación científica y tecnológica, sino de una ideología cientificista y tecnócrata que tiende a condicionarla. La ciencia y la técnica, con su progreso, no eliminan la necesidad de trascendencia y no son de por sí causa de la secularización exasperada que conduce al nihilismo; mientras avanzan en su camino, plantean cuestiones acerca de su sentido y hacen crecer la necesidad de respetar la dimensión trascendente de la persona humana y de la misma creación.

Una correcta concepción del medio ambiente, si por una parte no puede reducir utilitariamente la naturaleza a un mero objeto de manipulación y explotación, por otra parte, tampoco debe absolutizarla y colocarla, en dignidad, por encima de la misma persona humana. En este último caso, se llega a divinizar la naturaleza o la tierra, como puede fácilmente verse en algunos movimientos ecologistas que piden se otorgue un reconocimiento institucional internacionalmente garantizado a sus ideas.

El Magisterio ha motivado su contrariedad a una noción del medio ambiente inspirada en el ecocentrismo y el biocentrismo, porque ésta « se propone eliminar la diferencia ontológica y axiológica entre el hombre y los demás seres vivos, considerando la biosfera como una unidad biótica de valor indiferenciado. Así se elimina la responsabilidad superior del hombre en favor de una consideración igualitaria de la “dignidad” de todos los seres vivos ».

El Magisterio subraya la responsabilidad humana de preservar un ambiente íntegro y sano para todos: « La humanidad de hoy, si logra conjugar las nuevas capacidades científicas con una fuerte dimensión ética, ciertamente será capaz de promover el ambiente como casa y como recurso, en favor del hombre y de todos los hombres; de eliminar los factores de contaminación; y de asegurar condiciones de adecuada higiene y salud tanto para pequeños grupos como para grandes asentamientos humanos. La tecnología que contamina, también puede descontaminar; la producción que acumula, también puede distribuir equitativamente, a condición de que prevalezca la ética del respeto a la vida, a la dignidad del hombre y a los derechos de las generaciones humanas presentes y futuras ».

467 La responsabilidad de salvaguardar el medio ambiente, patrimonio común del género humano, se extiende no sólo a las exigencias del presente, sino también a las del futuro: « Herederos de generaciones pasadas y beneficiándonos del trabajo de nuestros contemporáneos, estamos obligados para con todos y no podemos desinteresarnos de los que vendrán a aumentar todavía más el círculo de la familia humana. La solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos, es también un deber ».984 Se trata de una responsabilidad que las generaciones presentes tienen respecto a las futuras, una responsabilidad que incumbe también a cada Estado y a la Comunidad Internacional.

Una economía que respete el medio ambiente no buscará únicamente el objetivo del máximo beneficio, porque la protección ambiental no puede asegurarse sólo en base al cálculo financiero de costos y beneficios. El ambiente es uno de esos bienes que los mecanismos del mercado no son capaces de defender o de promover adecuadamente.993 Todos los países, en particular los desarrollados, deben advertir la urgente obligación de reconsiderar las modalidades de uso de los bienes naturales. La investigación en el campo de las innovaciones que pueden reducir el impacto sobre el medio ambiente provocado por la producción y el consumo, deberá incentivarse eficazmente.

473 La visión cristiana de la creación conlleva un juicio positivo sobre la licitud de las intervenciones del hombre en la naturaleza, sin excluir los demás seres vivos, y, al mismo tiempo, comporta una enérgica llamada al sentido de la responsabilidad. La naturaleza, en efecto, no es una realidad sagrada o divina, vedada a la acción humana. Es, más bien, un don entregado por el Creador a la comunidad humana, confiado a la inteligencia y a la responsabilidad moral del hombre. Por ello, el hombre no comete un acto ilícito cuando, respetando el orden, la belleza y la utilidad de cada ser vivo y de su función en el ecosistema, interviene modificando algunas de las características y propiedades de estos. Si bien, las intervenciones del hombre que dañan los seres vivos o el medio ambiente son deplorables, son en cambio encomiables las que se traducen en una mejora de aquéllos.

475 Con espíritu de solidaridad internacional, se pueden poner en práctica diversas medidas relacionadas con el uso de las nuevas biotecnologías. Se ha de facilitar, en primer lugar, el intercambio comercial equitativo, libre de vínculos injustos. Sin embargo, la promoción del desarrollo de los pueblos más necesitados no será auténtica y eficaz si se reduce al mero intercambio de productos. Es indispensable favorecer también la maduración de una necesaria autonomía científica y tecnológica por parte de esos mismos pueblos, promoviendo el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos y la transferencia de tecnologías hacia los países en vías de desarrollo.

También en el campo de la ecología la doctrina social invita a tener presente que los bienes de la tierra han sido creados por Dios para ser sabiamente usados por todos: estos bienes deben ser equitativamente compartidos, según la justicia y la caridad. Se trata fundamentalmente de impedir la injusticia de un acaparamiento de los recursos: la avidez, ya sea individual o colectiva, es contraria al orden de la creación. Los actuales problemas ecológicos, de carácter planetario, pueden ser afrontados eficazmente sólo gracias a una cooperación internacional capaz de garantizar una mayor coordinación en el uso de los recursos de la tierra

El estrecho vínculo que existe entre el desarrollo de los países más pobres, los cambios demográficos y un uso sostenible del ambiente, no debe utilizarse como pretexto para decisiones políticas y económicas poco conformes a la dignidad de la persona humana. En el Norte del planeta se asiste a una « caída de la tasa de natalidad, con repercusiones en el envejecimiento de la población, incapaz incluso de renovarse biológicamente », mientras que en el Sur la situación es diversa. Si bien es cierto que la desigual distribución de la población y de los recursos disponibles crean obstáculos al desarrollo y al uso sostenible del ambiente, debe reconocerse que el crecimiento demográfico es plenamente compatible con un desarrollo integral y solidario: « Todos están de acuerdo en que la política demográfica representa sólo una parte de una estrategia global de desarrollo. Así pues, es importante que cualquier discusión sobre políticas demográficas tenga en cuenta el desarrollo actual y futuro de las Naciones y las zonas. Al mismo tiempo, es imposible no considerar la verdadera naturaleza de lo que significa el término "desarrollo". Todo desarrollo digno de este nombre ha de ser integral, es decir, ha de buscar el verdadero bien de toda persona y de toda la persona ».

486 Los graves problemas ecológicos requieren un efectivo cambio de mentalidad que lleve a adoptar nuevos estilos de vida, « a tenor de los cuales la búsqueda de la verdad, de la belleza y del bien, así como la comunión con los demás hombres para un desarrollo común, sean los elementos que determinen las opciones del consumo, de los ahorros y de las inversiones ». Tales estilos de vida deben estar presididos por la sobriedad, la templanza, la autodisciplina, tanto a nivel personal como social. Es necesario abandonar la lógica del mero consumo y promover formas de producción agrícola e industrial que respeten el orden de la creación y satisfagan las necesidades primarias de todos. Una actitud semejante, favorecida por la renovada conciencia de la interdependencia que une entre sí a todos los habitantes de la tierra, contribuye a eliminar diversas causas de desastres ecológicos y garantiza una capacidad de pronta respuesta cuando estos percances afectan a pueblos y territorios. La cuestión ecológica no debe ser afrontada únicamente en razón de las terribles perspectivas que presagia la degradación ambiental: tal cuestión debe ser, principalmente, una vigorosa motivación para promover una auténtica solidaridad de dimensión mundial.

4to. Principio: SUBSIDIARIDAD

185 La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social.395 Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.396 Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la « subjetividad creativa del ciudadano ».397 La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.398

186 La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno », en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la « filosofía social »: « Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos ».399

Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.

A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.

187 El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa.

Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: « Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos ».400 La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser parte » activa de la realidad política y social del país.

188 Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia.401 Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.

346 Una de las cuestiones prioritarias en economía es el empleo de los recursos,725 es decir, de todos aquellos bienes y servicios a los que los sujetos económicos, productores y consumidores, privados y públicos, atribuyen un valor debido a su inherente utilidad en el campo de la producción y del consumo. Los recursos son cuantitativamente escasos en la naturaleza, lo que implica, necesariamente, que el sujeto económico particular, así como la sociedad, tengan que inventar alguna estrategia para emplearlos del modo más racional posible, siguiendo una lógica dictada por el principio de economicidad. De esto dependen tanto la efectiva solución del problema económico más general, y fundamental, de la limitación de los medios con respecto a las necesidades individuales y sociales, privadas y públicas, cuanto la eficiencia global, estructural y funcional, del entero sistema económico. Tal eficiencia apela directamente a la responsabilidad y la capacidad de diversos sujetos, como el mercado, el Estado y los cuerpos sociales intermedios.

347 El libre mercado es una institución socialmente importante por su capacidad de garantizar resultados eficientes en la producción de bienes y servicios. Históricamente, el mercado ha dado prueba de saber iniciar y sostener, a largo plazo, el desarrollo económico. Existen buenas razones para retener que, en muchas circunstancias, « el libre mercado sea el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades ».726 La doctrina social de la Iglesia aprecia las seguras ventajas que ofrecen los mecanismos del libre mercado, tanto para utilizar mejor los recursos, como para agilizar el intercambio de productos: estos mecanismos, « sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas ».727

Un mercado verdaderamente competitivo es un instrumento eficaz para conseguir importantes objetivos de justicia: moderar los excesos de ganancia de las empresas; responder a las exigencias de los consumidores; realizar una mejor utilización y ahorro de los recursos; premiar los esfuerzos empresariales y la habilidad de innovación; hacer circular la información, de modo que realmente se puedan comparar y adquirir los productos en un contexto de sana competencia.

348 El libre mercado no puede juzgarse prescindiendo de los fines que persigue y de los valores que transmite a nivel social. El mercado, en efecto, no puede encontrar en sí mismo el principio de la propia legitimación. Pertenece a la conciencia individual y a la responsabilidad pública establecer una justa relación entre medios y fines.728 La utilidad individual del agente económico, aunque legítima, no debe jamás convertirse en el único objetivo. Al lado de ésta, existe otra, igualmente fundamental y superior, la utilidad social, que debe procurarse no en contraste, sino en coherencia con la lógica de mercado. Cuando realiza las importantes funciones antes recordadas, el libre mercado se orienta al bien común y al desarrollo integral del hombre, mientras que la inversión de la relación entre medios y fines puede hacerlo degenerar en una institución inhumana y alienante, con repercusiones incontrolables.

349 La doctrina social de la Iglesia, aun reconociendo al mercado la función de instrumento insustituible de regulación dentro del sistema económico, pone en evidencia la necesidad de sujetarlo a finalidades morales que aseguren y, al mismo tiempo, circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía.729 La idea que se pueda confiar sólo al mercado el suministro de todas las categorías de bienes no puede compartirse, porque se basa en una visión reductiva de la persona y de la sociedad.730 Ante el riesgo concreto de una « idolatría » del mercado, la doctrina social de la Iglesia subraya sus límites, fácilmente perceptibles en su comprobada incapacidad de satisfacer importantes exigencias humanas, que requieren bienes que, « por su naturaleza, no son ni pueden ser simples mercancías »,731 bienes no negociables según la regla del « intercambio de equivalentes » y la lógica del contrato, típicas del mercado.

350 El mercado asume una función social relevante en las sociedades contemporáneas, por lo cual es importante identificar sus mejores potencialidades y crear condiciones que permitan su concreto desarrollo. Los agentes deben ser efectivamente libres para comparar, evaluar y elegir entre las diversas opciones. Sin embargo la libertad, en ámbito económico, debe estar regulada por un apropiado marco jurídico, capaz de ponerla al servicio de la libertad humana integral: « La libertad económica es solamente un elemento de la libertad humana. Cuando aquélla se vuelve autónoma, es decir, cuando el hombre es considerado más como un productor o un consumidor de bienes que como un sujeto que produce y consume para vivir, entonces pierde su necesaria relación con la persona humana y termina por alienarla y oprimirla ».732

351 La acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiaridad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica; debe también inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los límites a la autonomía de las partes para defender a la más débil.733 La solidaridad sin subsidiaridad puede degenerar fácilmente en asistencialismo, mientras que la subsidiaridad sin solidaridad corre el peligro de alimentar formas de localismo egoísta. Para respetar estos dos principios fundamentales, la intervención del Estado en ámbito económico no debe ser ni ilimitada, ni insuficiente, sino proporcionada a las exigencias reales de la sociedad: « El Estado tiene el deber de secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis. El Estado tiene, además, el derecho a intervenir, cuando situaciones particulares de monopolio creen rémoras u obstáculos al desarrollo. Pero, aparte de estas incumbencias de armonización y dirección del desarrollo, el Estado puede ejercer funciones de suplencia en situaciones excepcionales ».734

352 La tarea fundamental del Estado en ámbito económico es definir un marco jurídico apto para regular las relaciones económicas, con el fin de « salvaguardar... las condiciones fundamentales de una economía libre, que presupone una cierta igualdad entre las partes, no sea que una de ellas supere talmente en poder a la otra que la pueda reducir prácticamente a esclavitud ».735 La actividad económica, sobre todo en un contexto de libre mercado, no puede desarrollarse en un vacío institucional, jurídico y político: « Por el contrario, supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes ».736 Para llevar a cabo su tarea, el Estado debe elaborar una oportuna legislación, pero también dirigir con circunspección las políticas económicas y sociales, sin ocasionar un menoscabo en las diversas actividades de mercado, cuyo desarrollo debe permanecer libre de superestructuras y constricciones autoritarias o, peor aún, totalitarias.

353 Es necesario que mercado y Estado actúen concertadamente y sean complementarios. El libre mercado puede proporcionar efectos benéficos a la colectividad solamente en presencia de una organización del Estado que defina y oriente la dirección del desarrollo económico, que haga respetar reglas justas y transparentes, que intervenga también directamente, durante el tiempo estrictamente necesario,737 en los casos en que el mercado no alcanza a obtener los resultados de eficiencia deseados y cuando se trata de poner por obra el principio redistributivo. En efecto, en algunos ámbitos, el mercado no es capaz, apoyándose en sus propios mecanismos, de garantizar una distribución equitativa de algunos bienes y servicios esenciales para el desarrollo humano de los ciudadanos: en este caso, la complementariedad entre Estado y mercado es más necesaria que nunca.

354 El Estado puede instar a los ciudadanos y a las empresas para que promuevan el bien común, disponiendo y practicando una política económica que favorezca la participación de todos sus ciudadanos en las actividades productivas. El respeto del principio de subsidiaridad debe impulsar a las autoridades públicas a buscar las condiciones favorables al desarrollo de las capacidades de iniciativa individuales, de la autonomía y de la responsabilidad personales de los ciudadanos, absteniéndose de cualquier intervención que pueda constituir un condicionamiento indebido de las fuerzas empresariales.

En orden al bien común, proponerse con una constante determinación el objetivo del justo equilibrio entre la libertad privada y la acción pública, entendida como intervención directa en la economía o como actividad de apoyo al desarrollo económico. En cualquier caso, la intervención pública deberá atenerse a criterios de equidad, racionalidad y eficiencia, sin sustituir la acción de los particulares, contrariando su derecho a la libertad de iniciativa económica. El Estado, en este caso, resulta nocivo para la sociedad: una intervención directa demasiado amplia termina por anular la responsabilidad de los ciudadanos y produce un aumento excesivo de los aparatos públicos, guiados más por lógicas burocráticas que por el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas.738

355 Los ingresos fiscales y el gasto público asumen una importancia económica crucial para la comunidad civil y política: el objetivo hacia el cual se debe tender es lograr una finanza pública capaz de ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. Una Hacienda pública justa, eficiente y eficaz, produce efectos virtuosos en la economía, porque logra favorecer el crecimiento de la ocupación, sostener las actividades empresariales y las iniciativas sin fines de lucro, y contribuye a acrecentar la credibilidad del Estado como garante de los sistemas de previsión y de protección social, destinados en modo particular a proteger a los más débiles.

La finanza pública se orienta al bien común cuando se atiene a algunos principios fundamentales: el pago de impuestos 739 como especificación del deber de solidaridad; racionalidad y equidad en la imposición de los tributos; 740 rigor e integridad en la administración y en el destino de los recursos públicos.741 En la redistribución de los recursos, las finanza pública debe seguir los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la valoración de los talentos, y prestar gran atención al sostenimiento de las familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad de recursos.742

La función de los cuerpos intermedios

356 El sistema económico-social debe caracterizarse por la presencia conjunta de la acción pública y privada, incluida la acción privada sin fines de lucro. Se configura así una pluralidad de centros de decisión y de lógicas de acción. Existen algunas categorías de bienes, colectivos y de uso común, cuya utilización no puede depender de los mecanismos del mercado 743 y que tampoco es de competencia exclusiva del Estado. La tarea del Estado, en relación a estos bienes, es más bien la de valorizar todas las iniciativas sociales y económicas, promovidas por las formaciones intermedias que tienen efectos públicos. La sociedad civil, organizada en sus cuerpos intermedios, es capaz de contribuir al logro del bien común poniéndose en una relación de colaboración y de eficaz complementariedad respecto al Estado y al mercado, favoreciendo así el desarrollo de una oportuna democracia económica. En un contexto semejante, la intervención del Estado debe estructurarse en orden al ejercicio de una verdadera solidaridad, que como tal nunca debe estar separada de la subsidiaridad.

357 Las organizaciones privadas sin fines de lucro tienen su espacio específico en el ámbito económico. Estas organizaciones se caracterizan por el valeroso intento de conjugar armónicamente eficiencia productiva y solidaridad. Normalmente, se constituyen en base a un pacto asociativo y son expresión de la tensión hacia un ideal común de los sujetos que libremente deciden su adhesión. El Estado debe respetar la naturaleza de estas organizaciones y valorar sus características, aplicando concretamente el principio de subsidiaridad, que postula precisamente el respeto y la promoción de la dignidad y de la autónoma responsabilidad del sujeto « subsidiado ».

358 Los consumidores, que en muchos casos disponen de amplios márgenes de poder adquisitivo, muy superiores al umbral de subsistencia, pueden influir notablemente en la realidad económica con su libre elección entre consumo y ahorro. En efecto, la posibilidad de influir sobre las opciones del sistema económico está en manos de quien debe decidir sobre el destino de los propios recursos financieros. Hoy, más que en el pasado, es posible evaluar las alternativas disponibles, no sólo en base al rendimiento previsto o a su grado de riesgo, sino también expresando un juicio de valor sobre los proyectos de inversión que los recursos financiarán, conscientes de que « la opción de invertir en un lugar y no en otro, en un sector productivo en vez de en otro, es siempre una opción moral y cultural ».744

359 La utilización del propio poder adquisitivo debe ejercitarse en el contexto de las exigencias morales de la justicia y de la solidaridad, y de responsabilidades sociales precisas: no se debe olvidar « el deber de la caridad, esto es, el deber de ayudar con lo propio “superfluo” y, a veces, incluso con lo propio “necesario”, para dar al pobre lo indispensable para vivir ».745 Esta responsabilidad confiere a los consumidores la posibilidad de orientar, gracias a la mayor circulación de las informaciones, el comportamiento de los productores, mediante la decisión —individual o colectiva— de preferir los productos de unas empresas en vez de otras, teniendo en cuenta no sólo los precios y la calidad de los productos, sino también la existencia de condiciones correctas de trabajo en las empresas, el empeño por tutelar el ambiente natural que las circunda, etc.

360 El fenómeno del consumismo produce una orientación persistente hacia el « tener » en vez de hacia el « ser ». El consumismo impide « distinguir correctamente las nuevas y más elevadas formas de satisfacción de las nuevas necesidades humanas, que son un obstáculo para la formación de una personalidad madura ».746 Para contrastar este fenómeno es necesario esforzarse por construir « estilos de vida, a tenor de los cuales la búsqueda de la verdad, de la belleza y del bien, así como la comunión con los demás hombres para un crecimiento común sean los elementos que determinen las opciones del consumo, de los ahorros y de las inversiones ».747 Es innegable que las influencias del contexto social sobre los estilos de vida son notables: por ello el desafío cultural, que hoy presenta el consumismo, debe ser afrontado en forma más incisiva, sobre todo si se piensa en las generaciones futuras, que corren el riesgo de tener que vivir en un ambiente natural esquilmado a causa de un consumo excesivo y desordenado.748

417 La comunidad política se constituye para servir a la sociedad civil, de la cual deriva. La Iglesia ha contribuido a establecer la distinción entre comunidad política y sociedad civil, sobre todo con su visión del hombre, entendido como ser autónomo, relacional, abierto a la Trascendencia: esta visión contrasta tanto con las ideologías políticas de carácter individualista, cuanto con las totalitarias que tienden a absorber la sociedad civil en la esfera del Estado. El empeño de la Iglesia en favor del pluralismo social se propone conseguir una realización más adecuada del bien común y de la misma democracia, según los principios de la solidaridad, la subsidiaridad y la justicia.

La sociedad civil es un conjunto de relaciones y de recursos, culturales y asociativos, relativamente autónomos del ámbito político y del económico: « El fin establecido para la sociedad civil alcanza a todos, en cuanto persigue el bien común, del cual es justo que participen todos y cada uno según la proporción debida ».853 Se caracteriza por su capacidad de iniciativa, orientada a favorecer una convivencia social más libre y justa, en la que los diversos grupos de ciudadanos se asocian y se movilizan para elaborar y expresar sus orientaciones, para hacer frente a sus necesidades fundamentales y para defender sus legítimos intereses.

418 La comunidad política y la sociedad civil, aun cuando estén recíprocamente vinculadas y sean interdependientes, no son iguales en la jerarquía de los fines. La comunidad política está esencialmente al servicio de la sociedad civil y, en último análisis, de las personas y de los grupos que la componen.854 La sociedad civil, por tanto, no puede considerarse un mero apéndice o una variable de la comunidad política: al contrario, ella tiene la preeminencia, ya que es precisamente la sociedad civil la que justifica la existencia de la comunidad política.

El Estado debe aportar un marco jurídico adecuado para el libre ejercicio de la actividades de los sujetos sociales y estar preparado a intervenir, cuando sea necesario y respetando el principio de subsidiaridad, para orientar al bien común la dialéctica entre las libres asociaciones activas en la vida democrática. La sociedad civil es heterogénea y fragmentaria, no carente de ambigüedades y contradicciones: es también lugar de enfrentamiento entre intereses diversos, con el riesgo de que el más fuerte prevalezca sobre el más indefenso.

419 La comunidad política debe regular sus relaciones con la sociedad civil según el principio de subsidiaridad: 855 es esencial que el crecimiento de la vida democrática comience en el tejido social. Las actividades de la sociedad civil —sobre todo de voluntariado y cooperación en el ámbito privado-social, sintéticamente definido « tercer sector » para distinguirlo de los ámbitos del Estado y del mercado— constituyen las modalidades más adecuadas para desarrollar la dimensión social de la persona, que en tales actividades puede encontrar espacio para su plena manifestación. La progresiva expansión de las iniciativas sociales fuera de la esfera estatal crea nuevos espacios para la presencia activa y para la acción directa de los ciudadanos, integrando las funciones desarrolladas por el Estado. Este importante fenómeno con frecuencia se ha realizado por caminos y con instrumentos informales, dando vida a modalidades nuevas y positivas de ejercicio de los derechos de la persona que enriquecen cualitativamente la vida democrática.

Muchas experiencias de voluntariado constituyen un ulterior ejemplo de gran valor, que lleva a considerar la sociedad civil como el lugar donde siempre es posible recomponer una ética pública centrada en la solidaridad, la colaboración concreta y el diálogo fraterno. Todos deben mirar con confianza estas potencialidades y colaborar con su acción personal para el bien de la comunidad en general y en particular de los más débiles y necesitados. Es también así como se refuerza el principio de la « subjetividad de la sociedad ».856


TERCER CLASE

Quinto principio: Destino universal de los bienes

172 El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes, es el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social » 363 y « principio peculiar de la doctrina social cristiana ».364 Por esta razón la Iglesia considera un deber precisar su naturaleza y sus características. Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este derecho es « originario ».365 Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera ».366

173 La actuación concreta del principio del destino universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales, implica una precisa definición de los modos, de los limites, de los objetos. Destino y uso universal no significan que todo esté a disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio.

174 El principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumir una función positiva. La riqueza, efectivamente, presenta esta valencia, en la multiplicidad de las formas que pueden expresarla como resultado de un proceso productivo de elaboración técnico-económica de los recursos disponibles, naturales y derivados; es un proceso que debe estar guiado por la inventiva, por la capacidad de proyección, por el trabajo de los hombres, y debe ser empleado como medio útil para promover el bienestar de los hombres y de los pueblos y para impedir su exclusión y explotación.

1. Propiedad privada

Es la capacidad jurídica de tener, usar y disponer de una cosa, como propia, con exclusividad. Los argumentos para defender la conveniencia de la propiedad privada, ya fueron expuestos por Aristóteles, y confirmados por Santo Tomás:

· Cada uno cuida con más solicitud lo que le pertenece exclusivamente, que aquello que es propiedad común de todos o de muchos; en tal caso, efectivamente, cada uno, evitando el esfuerzo, deja a los demás la incumbencia de cuidar lo que es común, como sucede cuando hay un gran número de servidores.

· Existe más orden en la administración de los bienes, cuando se confía el cuidado de cada cosa discriminadamente a diversas personas, al paso que existiría confusión si todos se ocuparan indistintamente de todo.

· La paz entre los hombres, está garantizada mejor si cada cual está satisfecho con lo que le pertenece. De hecho, vemos que surgen más disensiones entre los que poseen una cosa en común e indivisa.

Reflexionaba León XIII: “Los hombres, sabiendo que trabajan lo que es suyo, ponen mayor esmero y entusiasmo.” “No hay nadie que deje de ver lo mucho que importa este entusiasmo de la voluntad para la abundancia de productos y para el incremento de las riquezas de la sociedad.” (RN, 33)

La Iglesia siempre ha defendido, con energía, que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales. En efecto, si el hombre es un ser racional, libre y responsable, la primera proyección de su naturaleza en el campo de los bienes económicos, de los cuales ha de servirse para vivir y alcanzar su plenitud, es precisamente la propiedad privada y personal sobre tales bienes.

No obstante lo señalado, el derecho de propiedad es un derecho secundario o derivado. En efecto, y pese a su carácter de atributo fundamental de la persona, la propiedad se inscribe entre los derechos que hacen a la conservación de la existencia. El derecho a la conservación de la propia vida es un atributo radical primario, de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. De la tendencia natural a nuestra conservación, deriva el derecho de todo hombre a la libre disposición de los bienes necesarios a dicha subsistencia; si el hombre no puede vivir sin utilizar y consumir bienes materiales, el derecho a la vida sería una mera ficción si no involucrara la disponibilidad efectiva de los bienes básicos indispensables.

Este derecho natural a la libre disposición de los bienes es anterior al derecho de propiedad privada sobre los mismos. En esta perspectiva, el derecho de propiedad se sigue a manera de medio indispensable para asegurar más eficazmente la libre disposición de bienes para todos los hombres. Esta reflexión pone de manifiesto la gravedad del error liberal, según el cual la propiedad no admite limitación alguna so pena de verse destruida en los hechos. Por el contrario, el orden natural señala que este derecho no es un derecho absoluto sino subordinado a otro aún más fundamental y anterior, como lo recuerda Juan XXIII:

“...el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.” (MM, 43)

El derecho de propiedad se ejerce sobre dos tipos de bienes:

a) los llamados bienes de consumo, que son aquellos objetos cuya utilización implica su desgaste y destrucción, como los alimentos o la vestimenta;

b) los bienes de producción, que son aquellos que no están destinados al consumo, sino que se emplean en la producción de otros bienes, por ejemplo las máquinas.

Otra distinción importante es la existente entre propiedad privada y propiedad pública. La primera corresponde y es ejercida por los individuos y grupos intermedios de la sociedad.

La propiedad pública, constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la apropiación individual.

Podrá dudar alguien si no bastaría, para asegurar el respeto pleno del hombre, reconocer la propiedad privada sobre los bienes de consumo. La respuesta es terminante: no basta el reconocimiento a disponer de los bienes de consumo; la propiedad privada ha de extenderse a los bienes de producción. Así lo recuerda la Encíclica “Mater et Magistra”:

“...la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluída la de los bienes de producción, se viola o se suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales...”. (MM, 109)

Si en la actividad económica, los particulares no pudiesen formar empresas y tomar iniciativas propias, el margen de libertad en este plano sería muy limitado, pues las grandes decisiones en cuanto a precios, intercambios y producción de bienes, quedarían reservadas siempre al sector público.

En la propiedad privada, deben distinguirse dos aspectos:

► El dominio: es la capacidad de gestión y disposición sobre las cosas propias. Corresponde exclusivamente al propietario, quien decide sobre sus bienes de acuerdo a su propio juicio y sólo frente a su conciencia. Se trata de un verdadero poder estable y personal que no está subordinado a un poder jerárquico superior del cual dependería para tomar sus decisiones.

► El uso y goce de las cosas mismas: el Concilio Vaticano II ha ratificado la doctrina tradicional de Santo Tomás, que en cuanto al uso, el hombre no debe considerar los bienes externos como propios, sino como comunes, de tal manera que el propietario fácilmente comunique (comparta) las cosas con los demás, si las necesitan.

“Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.” (GS, 69)

2. Función social de la propiedad

Si el liberalismo fue sensible al hecho de que si se traba la iniciativa privada, no habrá producción abundante de bienes económicos, las corrientes socialistas reivindicaron otra verdad parcial, a saber, que el uso de los bienes ha de ordenarse a las necesidades sociales. El error de ambos planteos, es haber desconocido que ambas afirmaciones no son excluyentes sino absolutamente complementarias.

En efecto, falto de regulación moral adecuada, el individuo tiene a subordinar a sus intereses egoístas el uso de los bienes que posee. Este egoísmo -alentado por el individualismo liberal- trae aparejada toda clase de abusos e injusticias. Quien posee tiende a imponer condiciones injustas a quienes no poseen bien alguno, con el objeto de aumentar las propias ganancias, como lo atestigua la historia.

Tales situaciones parten del desconocimiento de la función social de la propiedad. Este concepto complementa y equilibra la función personal antes explicada. Siendo la propiedad un derecho derivado, su ejercicio efectivo ha de ordenarse no sólo a la satisfacción de las necesidades individuales, sino también al bien común de la sociedad política. Los bienes de los particulares deben contribuir a solventar todas aquellas actividades y servicios de utilidad común, que son indispensables a la buena marcha de la sociedad. El régimen impositivo es un ejemplo claro del ordenamiento a los fines sociales.

Pero la función social no se agota en dicha contribución. La rentabilidad de los bienes, en especial de los bienes de producción, ha de ordenarse a proporcionar a todas las familias y sectores sociales un nivel de vida adecuado y una seguridad contra los riesgos vitales (enfermedad, muerte, etc.). Ello requiere una justa distribución de los ingresos, cuyo arbitraje supremo deberá ser ejercido por la autoridad política. Por eso, Juan Pablo II, en el discurso inaugural de la Conferencia Episcopal de Puebla (1979), afirmó que sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social.

3. Bienes necesarios y superfluos

Ahora bien, ¿cómo podrá determinar el mismo propietario la utilización que puede hacer de los bienes? La medida le está dada por la necesidad que él mismo tiene de ellos. Es decir, la doctrina reconoce que existen bienes sobre los cuales nadie tiene derecho sino el mismo propietario. Tales bienes son los llamados necesarios, en cuanto de ellos depende la existencia, la vida, el desarrollo de la persona del propietario y su familia.

Estos bienes necesarios, abarcan no sólo los que mantienen la vida (alimentación, vestido, vivienda), sino también los necesarios para mantener el nivel de vida habitual del propietario y su familia, y afrontar gastos inevitables (enfermedades, viajes de estudio, etc.).

Los bienes que no sean necesarios, se denominan superfluos. Sobre los bienes necesarios, el derecho del propietario es pleno. No así sobre los bienes superfluos; en caso de necesidad extrema de otra persona, que pone en peligro su vida o su salud, cede el derecho natural -secundario- de propiedad, frente al derecho natural -primario- de todos los hombres a utilizar aquellos bienes que les son necesarios. En estos casos de extrema necesidad, el indigente tiene derecho a disponer del bien necesario, aunque pertenezca a otra persona, sin que esta utilización pueda ser encuadrada como un robo o un hurto, pues la necesidad hace común dicho bien.

Como enseña Sto. Tomás: “Las cosas que alguien tiene sobreabundantemente se deben por derecho natural al sustento de los pobres.” Por eso, en caso de indigencia grave del prójimo, es de justicia dar de lo superfluo; y por caridad, ayudar incluso con una parte de los bienes que no resulten absolutamente necesarios.

Pío XI, en la Encíclica “Quadragesimo Anno”, afirma:

“Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida, sino que, por contrario, tanto la Sagrada Escritura como los Santos Padres de la Iglesia evidencian con un lenguaje de toda claridad que los ricos están obligados por el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad.” (p. 50)

En el orden nacional, el Estado deberá cuidar que todos los miembros de la comunidad reciban y puedan obtener con facilidad, los bienes necesarios. Y sobre los superfluos, podrá orientarlos cuando vea que la distribución no se hace con la debida facilidad, a través de la aplicación por parte de los mismos propietarios, al fin social. Cuando el propietario descuida el compartir sus bienes y la discreción en el uso de los mismos, la sociedad tendrá derecho a intervenir en defensa de la destinación universal de los bienes.

De aquí nace la función rectificadora del Estado acerca de la propiedad privada. Solamente en esta circunstancia, en cuanto que el propietario olvida la finalidad social de los bienes, puede aceptarse la expropiación de los mismos.

Pero, aún en esos casos, de mal uso o de no uso de los bienes, no se pierde el dominio sobre los mismos del propietario. Sino que surge para el Estado un derecho superior, fundado en el bien común, que es el de corregir el uso.

4. Difusión de la propiedad

No basta, por cierto, reconocer jurídicamente el derecho de propiedad, sino se verifica en la realidad el derecho a la propiedad. En palabras de Juan XXIII:

“No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de ese derecho.” (MM, 113)

Hoy, más que nunca, existe la posibilidad de difundir la propiedad, pues los recursos técnicos y el mayor dominio de los recursos naturales, permite, si se aplica una adecuada política económica y social: “...el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.” (MM, 115)

5. El trabajo humano

Las necesidades humanas básicas son satisfechas mediante el consumo de los bienes materiales correspondientes. Pero, para asegurar un consumo suficiente, resulta indispensable producir dichos bienes -de suyo, escasos- en cierta cantidad. La relación producción-consumo, plantea el problema del trabajo, puesto que éste es la actividad humana mediante la cual el hombre transforma las cosas con miras a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales.

Si bien el vocablo trabajo abarca, en sentido amplio, actividades intelectuales, artísticas y deportivas, su acepción primera se refiere a la actividad económica. También existen diversas concepciones teóricas sobre el significado del trabajo, que conviene distinguir.

► Para el liberalismo, el trabajo es, ante todo, una mercancía, esto es, una cosa que se compra o vende como un bien cualquiera. En consecuencia, el trabajo tiene un precio, determinado por ley de la oferta y la demanda. Pero la situación del patrón que compra y del trabajador que vende, no es equivalente. Por otra parte, todo empresario procura producir el máximo de bienes al menor costo posible; entonces, de no existir normas adecuadas, esto conduce a pagar el menor salario posible.

► El marxismo, por su parte, constituye la mayor exaltación del trabajo que se haya dado en la historia de la humanidad; es, por así decir, la apoteosis del homo faber. A tal punto, que Marx -en “El Capital”- adhiere a la definición de Franklin del hombre como un animal fabricante de herramientas. Para él, el hombre no es otra cosa sino una pura energía laboral, y se crea incesantemente a sí mismo, través del trabajo.

► El cristianismo, de acuerdo a las exigencias del orden natural en economía, reconoce al trabajo humano una triple dimensión:

a) Realidad necesaria: el hombre no puede vivir sin trabajar, puesto que es gracias a su trabajo que puede procurarse todos los bienes que su existencia requiere. Ese esfuerzo es penoso y cansador, por lo cual el individuo lo rehuye en lo posible, pero no puede ser evitado. Juan Pablo II afirma: “Si bien es verdad que el hombre se nutre con el pan del trabajo de sus manos...es también verdad perenne que él se nutre de ese pan con el sudor de su frente...” (LE, 1). De este carácter necesario deriva el derecho de trabajar, para toda persona.

b) Dimensión personal: El trabajo es, ante todo, expresión de una personalidad. Contra la reducción liberal del trabajo-mercancía, es indispensable afirmar este carácter. El sujeto vuelca en su actividad laboral su ser, sus cualidades, su capacidad intelectual, moral y creadora; esto ha de verificarse aún en las tareas más ingratas y primarias. De ahí se sigue que el trabajo deba realizarse en condiciones tales que aseguren al trabajador el ejercicio de su aptitud intelectual, su iniciativa y su responsabilidad. De lo contrario, el trabajo se convertiría en un mecanismo de despersonalización y masificación del sujeto. Por otra parte, este carácter personal implica que el trabajador es propietario de su trabajo y de su capacidad de trabajo u oficio. Nadie debe, en consecuencia, disponer arbitrariamente del mismo, como lo practican los regímenes totalitarios.

Tampoco ha de separarse la retribución económica del trabajo, de la persona que lo realiza y de su dignidad propia. No se “paga” simplemente un producto, sino que a través de dicha producción la persona ha de mantener un nivel de vida digno, cosa que escapa a la discusión de las partes, y debe ser respetada en todo circunstancia.

c) Dimensión social: el trabajador no es simplemente un operario que conoce su oficio y satisface sus necesidades individuales. Es también un ser solidario que, con su actividad, contribuye al mantenimiento de otras personas, en primer término sus familiares a cargo. El reconocimiento de la dimensión familiar del trabajo y del salario, es esencial dentro de un orden de justicia, ya que resulta imposible disociar a la persona de sus deberes familiares.

Asimismo, cada trabajador contribuye con su esfuerzo a asegurar la prosperidad general, con lo cual el trabajo debe ser un vínculo de unión y no de separación y discordia social. Pero, este progreso que es fruto del esfuerzo común ha de ser distribuido equitativamente entre todos los sectores de la sociedad, aún de aquellos que no pueden contribuir en la misma medida a las necesidades generales -niños, ancianos, enfermos. De tal exigencia, se sigue la necesidad de redistribuir la riqueza producida, especialmente en los sectores menos favorecidos.

6. El salario justo

Desde el punto de vista personal, el salario tiene en cuenta la calidad y cantidad de bienes y servicios producidos por el individuo. Es justo que, a mayor complejidad y responsabilidad del trabajo realizado, corresponda un salario más elevado. Pero, también debe tomarse en consideración la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia.

La Constitución “Gaudium et Spes”, define de esta manera el salario justo: “la remuneración del trabajo debe ser tal, que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común.” (GS, 67)

En forma más detallada, un salario justo debe estar integrado por tres elementos complementarios:

i) La parte destinada a la satisfacción de las necesidades del trabajador. Este elemento está directamente relacionado con la adquisición de los bienes de consumo y los servicios indispensables para la vida del trabajador y de su familia.

ii) La parte destinada a la seguridad social. El aporte que realiza el empleador para contribuir con los gastos del trabajador en materia de previsión social y de su obra social -para la salud-, constituye en sentido estricto un salario diferido.

iii) La parte destinada al ahorro. Sin capacidad de ahorro, no hay posibilidad de progreso, a lo sumo, el trabajador mantendrá su situación o nivel alcanzado.

Por eso, es necesario recordar, como lo hizo Juan Pablo II, en una Encíclica dedicada al trabajo humano -”Laborem Exercens”- un principio enseñado siempre por la Iglesia:

“Es el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital. Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto del cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental.” (LE, 12)

Resulta falso, entonces, atribuir únicamente al capital lo que es resultado de la efectividad unida de los dos factores de la producción. Y ya Pío XI estimaba conveniente que el contrato de trabajo se complementara, en la medida de lo posible, con un contrato de sociedad. “De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.” (QA, 65)

ORDEN ECONÓMICO

Juan XXIII advirtió que el bien común abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. Por lo tanto, los gobernantes deben procurar dicho bien, de manera que, sin descuidar los bienes del espíritu, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material (PT, 57).

Es importante tener en cuenta dicha advertencia, pues las relaciones económicas no surgen de hechos fortuitos, sino como resultado de la conducta humana. No hay fatalidad en la economía. Si bien la ciencia económica, posee sus propias leyes y métodos, la economía como actividad humana debe estar subordinada a la política y a la moral, para que sea posible un recto Orden Económico. Recordemos que ordenar es disponer las cosas a un fin; es una operación de la inteligencia, no de la voluntad.

Desde una perspectiva doctrinaria, podemos mostrar las alternativas que puede presentar un orden económico, según el enfoque intelectual y político que se elija:

i) Algunos consideran que el Orden Económico surge sólo, por interacción de los factores. Es la hipótesis liberal de la “mano invisible”, que va disponiendo las cosas de tal modo que se produce un equilibrio de intereses en el mercado.

La Iglesia rechaza esta hipótesis, que no se ha verificado nunca en la historia. Por el contrario, considera que:

“No se puede confiar el desarrollo ni al solo proceso casi mecánico de la acción económica de los individuos ni a la sola decisión de la autoridad pública. Por este motivo hay que calificar de falsas tanto las doctrinas que se oponen a las reformas indispensables en nombre de una falsa libertad como las que sacrifican los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción.” (GS, 65)

ii) Cuando el Orden Económico es diseñado por el Estado y realizado por él mismo, se cae en el estatismo. El párrafo citado anteriormente explica los motivos del rechazo de esta posición, por parte de la Iglesia. La experiencia histórica demuestra que una economía estatizada anula la libertad de los ciudadanos y de los grupos sociales, además de resultar ineficiente en el largo plazo.

iii) El Orden Económico diseñado por el Estado, pero realizado por los particulares, con la mayor libertad posible, es el promovido por la Iglesia.

No corresponde al Estado “hacer” en materia económica, sino “ordenar y coordinar”. La justicia impone los límites a la libertad de los particulares en este campo, así como las cargas que puede imponer la autoridad pública. En efecto:

“Toca a los poderes públicos escoger y ver el modo de imponer los objetivos que hay que proponerse, las metas que hay que fijar, los medios para llegar a ellas, estimulando al mismo tiempo todas las fuerzas agrupadas en esta acción común. Pero han de tener cuidado de asociar a esta empresa las iniciativas privadas y los cuerpos intermedios. Evitarán así el riesgo de una colectivización integral o de una planificación arbitraria que, al negar la libertad, excluirá el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana.” (PP, 33)

Las dos leyes fundamentales de la economía

La economía es principalmente una relación del hombre con las cosas. Pero con un determinado tipo de cosas únicamente, que son las cosas escasas y útiles. Escasez y utilidad, son necesarias para que las cosas tengan valor económico. De esta relación, surge una ley fundamental de la economía que es la:

Ley de la oferta y la demanda. Una cosa, en la medida en que es más necesitada o es más escasa tiende a aumentar su valor, y tiende a disminuirlo en la medida en que es más abundante. Esta ley ha sido hecha extensiva, especialmente desde la Revolución Francesa, al precio del trabajo, imponiendo al hombre la misma relación que se tiene con las cosas; el hombre de trabajo pasa a ser una mercancía, sometido a la ley de la oferta y la demanda, llamada a este fin libre concurrencia, de modo que cuando se produce mucha oferta de trabajo, que es cuando la gente está más necesitada, el valor del salario baja.

Estos aspectos sociales, manejados con criterios técnicos, son los que han sumido a los pueblos en la injusticia social que padecemos. Lo aberrante del liberalismo no consiste en defender esta ley natural y espontánea de las relaciones económicas, sino pretender que esa tendencia funcione fuera de todo encuadramiento y subordinación a leyes superiores. Que esta ley sea espontánea en la economía, no quiere decir que no se pueda hacer un ordenamiento inteligente de esa tendencia natural.

Existe una segunda ley fundamental de la economía que es:

la Ley de Reciprocidad en los Cambios, que tiene por virtud ordenar las tendencias espontáneas del mercado al Bien Común, siendo por eso, al mismo tiempo, una ley política. La ley de reciprocidad en los cambios, es la condición o supuesto previo para que la ley de la oferta y la demanda funcione regularmente sin deformar y desequilibrar la economía de una sociedad.

Según esta ley, cuando, después de haberse producido una cierta riqueza, se realiza el intercambio, este debe ser de tal forma que no se produzca ni adelantos ni retrasos económicos en los diferentes sectores. Es decir, que ningún sector debe adelantarse ni retrasarse en virtud del intercambio mismo.

Decimos que la ley de reciprocidad en los cambios es política porque es solo a través de su vigencia que se consigue la justicia social, pero decimos también que es una ley económica porque cuando no es respetada se produce la distorsión del aparato económico, y la economía se va frenando hasta desembocar en la crisis del mercado.

La economía es, principalmente, intercambio, y el aparato económico consta de cuatro sectores básicos: un sector PRODUCTOR de materias primas, un sector INDUSTRIALIZADOR, un sector DISTRIBUIDOR, y un sector FINANCIERO. Son cuatro piezas diferentes y complementarias, que conforman una unidad, siendo necesario, para que el aparato económico funcione bien, que las cuatro piezas estén proporcionadas.

Cualquier crecimiento de un sector, que no sea seguido del crecimiento proporcional de los otros, mediante una adecuada redistribución, deforma y frena el aparato económico.

La economía es una sumatoria de actos compradores y vendedores. Siempre el acto vendedor produce un adelantamiento económico, porque representa la oferta, y el acto comprador produce un retraso económico, porque representa la demanda. Siempre el que necesita está en peores condiciones para defender sus intereses que el que no necesita. El que vende aprovecha la necesidad del que compra. Entonces, en la medida en que en un sector predominen los actos compradores sobre los actos vendedores, este sector necesariamente retrocede, y en la medida en que en un sector predominen los actos vendedores sobre los actos compradores, ese sector se adelanta en el intercambio.

Por ejemplo, el sector asalariado es comprador puro. Los trabajadores cobran sus salarios sin poder fijar el precio de su trabajo, y con ese dinero entran en el ciclo económico como compradores puros. Por ese motivo, el sector laboral permanentemente se va retrasando en una economía no regulada por la reciprocidad en los cambios. En el otro extremo, el sector financiero, que vende el servicio de formar y movilizar capitales, funciona como vendedor puro, y gana en todas las operaciones, sin correr prácticamente ningún riesgo. Por ese motivo el sector financiero tiende permanentemente a adelantarse económicamente, respecto a los demás sectores.

La economía liberal produce una alteración del equilibrio, que hace que el sector asalariado se retrase siempre, que el sector productor se retrase respecto del industrializador, éste se retrase respecto del distribuidor y éste respecto del financiero, que siempre se adelanta. En cada ciclo económico (ejercicio anual) el aparato productivo tiende a deformarse, se hipertrofia el sector financiero y se atrofian los sectores básicos de la economía, con retraso permanente del sector asalariado. En el ciclo económico siguiente todo el ahorro (ahorro: ingreso - consumo) destinado a la inversión productiva, no puede reinyectarse en un aparato económico achicado y con un sector consumidor (asalariado) deprimido por el retraso del poder adquisitivo (inflación).

Si se quiere respetar esta espontaneidad del mercado, como pretende el liberalismo, sobreviene la crisis económica, con desocupación y recesión. O se redimensiona el aparato productivo mediante una adecuada redistribución del crecimiento global, en todos los sectores, para que la estructura económica vuelva a su forma original después de cada ciclo, o la fuga de capitales es inevitable y caemos de ese modo en los engranajes del crédito internacional, que en cada ciclo político-económico se apodera de un trozo de nuestro aparato productivo.

Por eso, las dos leyes fundamentales de la economía deben funcionar necesariamente juntas, representando: la ley de la oferta y la demanda, la espontaneidad, la vitalidad y la libertad de los intercambios económicos; y la de reciprocidad en los cambios, la armonía de la estructura económica, la justicia social, y el crecimiento sostenido de la economía, libre de dependencias y condicionamientos exteriores.

2. Desviación de la inversión productiva

No se puede ganar más allá de lo que corresponde al aumento real de la riqueza. Si el Producto Bruto de un país crece en un año, el 8 %, cada uno de los sectores debería crecer aproximadamente a ese ritmo. Entonces, por ejemplo, si el factor capital gana en proporción más que el crecimiento real de la riqueza nacional, lo que está haciendo es obtener sus ganancias -al menos en parte- del retraso del poder adquisitivo del salario. Esto conlleva un achicamiento del aparato productivo, porque al retrasarse el salario se deprime la capacidad de consumo y la producción tiene a frenarse, no habiendo espacio para la inversión productiva.

La consecuencia de esta distorsión, puede medirse fácilmente con datos estadísticos: 1.800 millones de personas (la mitad de población mundial) viven con menos de 2 dólares diarios, y, de ellos, 1.200 millones viven con menos de 1 dólar diario. Esta situación de pobreza produce la muerte de 35.000 niños por día, y 13 millones al año.

En la Argentina, por su parte, existen 16.400.000 de pobres y 6.300.000 de indigentes (La Nación, 6-11-04), datos que bastan para demostrar que existe una mala distribución de la riqueza.

Como lo ha señalado Juan Pablo II:

“Nos encontramos, por lo tanto, frente a un grave problema de distribución desigual de los medios de subsistencia, destinados originariamente a todos los hombres, y también de los beneficios de ellos derivantes. Y esto sucede no por responsabilidad de las poblaciones indigentes, ni mucho menos por una especie de fatalidad dependiente de las condiciones naturales o del conjunto de las circunstancias.” (SRS, nº 9)

Por el contrario, hay decisiones concretas que provocan este tipo de resultados, como las denunciadas en la Organización Mundial de Comercio: Estados Unidos gastó en 2003, 20.000 millones de dólares en subsidios al agro; y con el mismo fin, la Unión Europea gastó 40.000 millones de euros, en ambos, casos perjudicando a otros países, como el nuestro, que ven seriamente afectadas sus exportaciones.

De una manera contundente, los Obispos argentinos explican los motivos de esas decisiones:

“La crisis económico-social y el consiguiente aumento de la pobreza, tienen sus causas en políticas inspiradas en formas de neoliberalismo que consideran las ganancias y las leyes del mercado como parámetros absolutos en detrimento de la dignidad y del respeto por las personas y los pueblos.” (“Navega mar adentro”; CEA, 31-5-03, p. 34)

3. Sistemas económicos. El capitalismo

La Encíclica “Centesimus Annus” considera justo rechazar un sistema económico que asegura el predominio absoluto del capital respecto a la libre subjetividad del trabajo del hombre. Tampoco acepta, como modelo alternativo, el sistema socialista, que no es otra cosa que un capitalismo de Estado.

Promueve, por el contrario, una sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa -entendida como comunidad de hombres- y en la participación. Este tipo de sociedad, acepta el mercado como un instrumento eficaz para colocar los recursos y responder a las necesidades, pero exige que sea controlado por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad.

La encíclica considera, en cambio, inaceptable la afirmación de que la derrota del socialismo deje al capitalismo como único modelo de organización económica. (nº 35)

No obstante lo anterior, con la prudencia característica de la Iglesia, y ante la dificultad de definir con precisión el significado de una palabra tan polémica como “capitalismo”, dedica la encíclica un largo párrafo a discernir si dicho sistema es aceptable. Lo hace en el punto 42 de la encíclica, en dos partes:

a) “Si por capitalismo se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía, la respuesta ciertamente es positiva, aunque quizá sería más apropiado hablar de economía de empresa, economía de mercado, o simplemente de economía libre.”

b) “Pero si por capitalismo se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa.”

La definición, si bien compleja, no resulta ambigua, pues se encuadra en la distinción que los especialistas han formulado, entre dos tipos de capitalismo: el anglosajón y el renano[1]. La primera parte del párrafo 42 (“a”), describe lo que se denomina capitalismo renano; la segunda parte (“b”), señala al capitalismo anglosajón, que, en líneas generales, coincide con el concepto de neoliberalismo, analizado por los Obispos argentinos, en la cita ya expuesta (“Navega mar adentro”, p. 34).

En otra parte de la encíclica (p. 19), el pontífice destaca el esfuerzo positivo que realizan algunos países para: “evitar que los mecanismos de mercado sean el único punto de referencia de la vida social y tienden a someterlos a un control público que haga valer el principio del destino común de los bienes de la tierra.” Luego detalla los aspectos positivos:

► una cierta abundancia de ofertas de trabajo;

► un sólido sistema de seguridad social;

► la libertad de asociación y la acción incisiva del sindicato;

► la previsión social en casos de desempleo.

Esta caracterización corresponde, precisamente, al capitalismo renano, que es el sistema económico que tiene vigencia en varios países, en especial: Alemania, Italia y Japón. La mención de este antecedente es importante para que no se tome a la enseñanza social de la Iglesia como a una “utopía” -lugar que no existe-, sino que, al menos parcialmente, coincide con experiencias concretas de la realidad.

La misma encíclica reitera que la Iglesia no tiene modelos que proponer, pero “ofrece como orientación ideal e indispensable, la propia doctrina social, la cual -como queda dicho- reconoce la positividad del mercado y de la empresa, pero al mismo tiempo indica que éstos han de estar orientados hacia el bien común.” (CA, p. 43)

Capítulo clave de la doctrina social en materia económica, lo constituye la necesidad de la participación del Estado (CA, p. 15), que debe actuar:

A) Indirectamente, según el principio de subsidiariedad, pues el orden económico debe estar a cargo de los particulares, salvo en situaciones excepcionales. No corresponde al Estado “hacer”, en materia económica, sino “ordenar” la actividad para que los particulares ejecuten. La acción del Estado debe consistir en: fomentar, estimular, ordenar, suplir y completar, la actividad de los particulares.

La interpretación neoliberal que atribuye al Estado poder actuar sólo por delegación de los particulares, es insuficiente. Lo correcto es que el Estado actúe siempre como gestor del bien común, orientando la economía y, en casos excepcionales, realizando directamente actividades que no pueden ser ejecutadas por los particulares.

B) Directamente, según el principio de solidaridad, para:

► corregir abusos: usura - monopolio, etc., pudiendo usar el instituto jurídico de la expropiación;

► redistribuir la riqueza: aplicando la ley de reciprocidad en los cambios. Mediante, por ejemplo, la política impositiva y la seguridad social.

No es suficiente reconocer el deber de intervención estatal en la economía, es necesario también limitar esa intervención. Pues la regulación estatal no debe anular o afectar gravemente la propiedad y la libertad individuales. Advierte el Papa que “se olvida que la convivencia entre los hombres no tiene como fin ni el mercado ni el Estado, ya que posee en sí misma un valor singular a cuyo servicio deben estar el Estado y el mercado.” (CA, p. 49)

Por eso, la Doctrina Social de la Iglesia no acepta:

Ni la no- intervención de la autoridad pública en materia económica

Ni la intervención total.

Dicho de otra forma, se rechaza dos utopías:

La libertad absoluta del mercado, que postula el liberalismo

El paraíso en la tierra, que pretende construir el marxismo.

La doctrina social parte de una actitud realista, que conoce la lucha eterna entre el bien y el mal a que está sometido el hombre, y por ello “solamente la fe le revela plenamente su identidad verdadera, y precisamente de ella arranca la doctrina social de la Iglesia, la cual, valiéndose de todas las aportaciones de las ciencias y de la filosofía, se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación.” (CA, p. 54)

6to. Principio: LA PARTICIPACIÓN

189 Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece.403 La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común.404

La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas,405 la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria.406 Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común.

190 La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos,407 además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define a partir de la atribución, por parte del pueblo, de poderes y funciones, que deben ejercitarse en su nombre, por su cuenta y a su favor; es evidente, pues, que toda democracia debe ser participativa.408 Lo cual comporta que los diversos sujetos de la comunidad civil, en cualquiera de sus niveles, sean informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones que ésta desarrolla.

191 La participación puede lograrse en todas las relaciones posibles entre el ciudadano y las instituciones: para ello, se debe prestar particular atención a los contextos históricos y sociales en los que la participación debería actuarse verdaderamente. La superación de los obstáculos culturales, jurídicos y sociales que con frecuencia se interponen, como verdaderas barreras, a la participación solidaria de los ciudadanos en los destinos de la propia comunidad, requiere una obra informativa y educativa.409 Una consideración cuidadosa merecen, en este sentido, todas las posturas que llevan al ciudadano a formas de participación insuficientes o incorrectas, y al difundido desinterés por todo lo que concierne a la esfera de la vida social y política: piénsese, por ejemplo, en los intentos de los ciudadanos de « contratar » con las instituciones las condiciones más ventajosas para sí mismos, casi como si éstas estuviesen al servicio de las necesidades egoístas; y en la praxis de limitarse a la expresión de la opción electoral, llegando aun en muchos casos, a abstenerse.410

En el ámbito de la participación, una ulterior fuente de preocupación proviene de aquellos países con un régimen totalitario o dictatorial, donde el derecho fundamental a participar en la vida pública es negado de raíz, porque se considera una amenaza para el Estado mismo; 411 de los países donde este derecho es enunciado sólo formalmente, sin que se pueda ejercer concretamente; y también de aquellos otros donde el crecimiento exagerado del aparato burocrático niega de hecho al ciudadano la posibilidad de proponerse como un verdadero actor de la vida social y política.412

IV. EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA

406 Un juicio explícito y articulado sobre la democracia está contenido en la encíclica « Centesimus annus »: « La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad ».837

a) Los valores y la democracia

407 Una auténtica democracia no es sólo el resultado de un respeto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la asunción del « bien común » como fin y criterio regulador de la vida política. Si no existe un consenso general sobre estos valores, se pierde el significado de la democracia y se compromete su estabilidad.

La doctrina social individúa uno de los mayores riesgos para las democracias actuales en el relativismo ético, que induce a considerar inexistente un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores: « Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia ».838 La democracia es fundamentalmente « un “ordenamiento” y, como tal, un instrumento y no un fin. Su carácter “moral” no es automático, sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe someterse; esto es, depende de la moralidad de los fines que persigue y de los medios de que se sirve ».839

Instituciones

408 El Magisterio reconoce la validez del principio de la división de poderes en un Estado: « Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del “Estado de derecho”, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres ».840

En el sistema democrático, la autoridad política es responsable ante el pueblo. Los organismos representativos deben estar sometidos a un efectivo control por parte del cuerpo social. Este control es posible ante todo mediante elecciones libres, que permiten la elección y también la sustitución de los representantes. La obligación por parte de los electos de rendir cuentas de su proceder, garantizado por el respeto de los plazos electorales, es un elemento constitutivo de la representación democrática.

409 En su campo específico (elaboración de leyes, actividad de gobierno y control sobre ella), los electos deben empeñarse en la búsqueda y en la actuación de lo que pueda ayudar al buen funcionamiento de la convivencia civil en su conjunto.841 La obligación de los gobernantes de responder a los gobernados no implica en absoluto que los representantes sean simples agentes pasivos de los electores. El control ejercido por los ciudadanos, en efecto, no excluye la necesaria libertad que tienen los electos, en el ejercicio de su mandato, con relación a los objetivos que se deben proponer: estos no dependen exclusivamente de intereses de parte, sino en medida mucho mayor de la función de síntesis y de mediación en vistas al bien común, que constituye una de las finalidades esenciales e irrenunciables de la autoridad política.

c) La componente moral de la representación política

410 Quienes tienen responsabilidades políticas no deben olvidar o subestimar la dimensión moral de la representación, que consiste en el compromiso de compartir el destino del pueblo y en buscar soluciones a los problemas sociales. En esta perspectiva, una autoridad responsable significa también una autoridad ejercida mediante el recurso a las virtudes que favorecen la práctica del poder con espíritu de servicio 842 (paciencia, modestia, moderación, caridad, generosidad); una autoridad ejercida por personas capaces de asumir auténticamente como finalidad de su actuación el bien común y no el prestigio o el logro de ventajas personales.

411 Entre las deformaciones del sistema democrático, la corrupción política es una de las más graves 843 porque traiciona al mismo tiempo los principios de la moral y las normas de la justicia social; compromete el correcto funcionamiento del Estado, influyendo negativamente en la relación entre gobernantes y gobernados; introduce una creciente desconfianza respecto a las instituciones públicas, causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la política y sus representantes, con el consiguiente debilitamiento de las instituciones. La corrupción distorsiona de raíz el papel de las instituciones representativas, porque las usa como terreno de intercambio político entre peticiones clientelistas y prestaciones de los gobernantes. De este modo, las opciones políticas favorecen los objetivos limitados de quienes poseen los medios para influenciarlas e impiden la realización del bien común de todos los ciudadanos.

412 La administración pública, a cualquier nivel —nacional, regional, municipal—, como instrumento del Estado, tiene como finalidad servir a los ciudadanos: « El Estado, al servicio de los ciudadanos, es el gestor de los bienes del pueblo, que debe administrar en vista del bien común ».844 Esta perspectiva se opone a la burocratización excesiva, que se verifica cuando « las instituciones, volviéndose complejas en su organización y pretendiendo gestionar toda área a disposición, terminan por ser abatidas por el funcionalismo impersonal, por la exagerada burocracia, por los injustos intereses privados, por el fácil y generalizado encogerse de hombros ».845 El papel de quien trabaja en la administración pública no ha de concebirse como algo impersonal y burocrático, sino como una ayuda solícita al ciudadano, ejercitada con espíritu de servicio.

d) Instrumentos de participación política

413 Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a interpretar las aspiraciones de la sociedad civil orientándolas al bien común,846 ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad efectiva de concurrir a la formación de las opciones políticas. Los partidos deben ser democráticos en su estructura interna, capaces de síntesis política y con visión de futuro.

El referéndum es también un instrumento de participación política, con él se realiza una forma directa de elaborar las decisiones políticas. La representación política no excluye, en efecto, que los ciudadanos puedan ser interpelados directamente en las decisiones de mayor importancia para la vida social.

Comunidad internacional

432 El mensaje cristiano ofrece una visión universal de la vida de los hombres y de los pueblos sobre la tierra,874 que hace comprender la unidad de la familia humana.875 Esta unidad no se construye con la fuerza de las armas, del terror o de la prepotencia; es más bien el resultado de aquel « supremo modelo de unidad, reflejo de la vida íntima de Dios, Uno en tres personas... que los cristianos expresamos con la palabra “comunión” »,876 y una conquista de la fuerza moral y cultural de la libertad.877 El mensaje cristiano ha sido decisivo para hacer entender a la humanidad que los pueblos tienden a unirse no sólo en razón de formas de organización, de vicisitudes políticas, de proyectos económicos o en nombre de un internacionalismo abstracto e ideológico, sino porque libremente se orientan hacia la cooperación, conscientes de « pertenecer como miembros vivos a la gran comunidad mundial ».878 La comunidad mundial debe proponerse cada vez más y mejor como figura concreta de la unidad querida por el Creador: « Ninguna época podrá borrar la unidad social de los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad natural. Por esta causa, será siempre necesario, por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana ».879

II. LAS REGLAS FUNDAMENTALES

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

a) Comunidad Internacional y valores

433 La centralidad de la persona humana y la natural tendencia de las personas y de los pueblos a estrechar relaciones entre sí, son los elementos fundamentales para construir una verdadera Comunidad Internacional, cuya organización debe orientarse al efectivo bien común universal.880 A pesar de que esté ampliamente difundida la aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad de la familia humana no encuentra todavía realización, puesto que se ve obstaculizada por ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los valores propios de la persona considerada integralmente, en todas sus dimensiones, material y espiritual, individual y comunitaria. En particular, es moralmente inaceptable cualquier teoría o comportamiento inspirados en el racismo y en la discriminación racial.881

La convivencia entre las Naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres humanos entre sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad882. La enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la Comunidad Internacional, exhorta a las relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño.883

434 El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional,884 es decir, de la convivencia entre comunidades políticas que individualmente buscan el bien común de sus ciudadanos y que colectivamente deben tender al de todos los pueblos,885 con la convicción de que el bien común de una Nación es inseparable del bien de toda la familia humana.886

La Comunidad Internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados miembros, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su independencia887. Concebir de este modo la comunidad internacional no significa en absoluto relativizar o eliminar las diferencias y características peculiares de cada pueblo, sino favorecer sus expresiones.888 La valoración de las diferentes identidades ayuda a superar las diversas formas de división que tienden a separar los pueblos y hacerlos portadores de un egoísmo de efectos desestabilizadores.

435 El Magisterio reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida ante todo como expresión de la libertad que debe regular las relaciones entre los Estados.889 La soberanía representa la subjetividad 890 de una Nación en su perfil político, económico, social y cultural. La dimensión cultural adquiere un valor decisivo como punto de apoyo para resistir los actos de agresión o las formas de dominio que condicionan la libertad de un país: la cultura constituye la garantía para conservar la identidad de un pueblo, expresa y promueve su soberanía espiritual.891

La soberanía nacional no es, sin embargo, un absoluto. Las Naciones pueden renunciar libremente al ejercicio de algunos de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común, con la conciencia de formar una « familia »,892 donde deben reinar la confianza recíproca, el apoyo y respeto mutuos. En esta perspectiva, merece una atenta consideración la ausencia de un acuerdo internacional que vele adecuadamente por « los derechos de las Naciones »,893 cuya preparación podría resolver de manera oportuna las cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad en el mundo contemporáneo.

b) Relaciones fundadas sobre la armonía entre el orden jurídico y el orden moral

436 Para realizar y consolidar un orden internacional que garantice eficazmente la pacífica convivencia entre los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también las relaciones entre los Estados: « Ley moral, cuya observancia debe ser inculcada y promovida por la opinión pública de todas las Naciones y de todos los Estados con tal unanimidad de voz y de fuerza, que ninguno pueda osar ponerla en duda o atenuar su vínculo obligante ».894 Es necesario que la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre, sea considerada efectiva e inderogable cual viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en común, una « gramática » 895 capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo.

437 El respeto universal de los principios que inspiran una « ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral » 896 es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes 897 « ius gentium », que puede considerarse como el « antepasado del derecho internacional ».898 La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado « principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados »,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos suscritos (« pacta sunt servanda »). Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar « la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho ».900

438 Para resolver los conflictos que surgen entre las diversas comunidades políticas y que comprometen la estabilidad de las Naciones y la seguridad internacional, es indispensable pactar reglas comunes derivadas del diálogo, renunciando definitivamente a la idea de buscar la justicia mediante el recurso a la guerra: 901 « La guerra puede terminar, sin vencedores ni vencidos, en un suicidio de la humanidad; por lo cual hay que repudiar la lógica que conduce a ella, la idea de que la lucha por la destrucción del adversario, la contradicción y la guerra misma sean factores de progreso y de avance de la historia ».902

La Carta de las Naciones Unidas repudia no sólo el recurso a la fuerza, sino también la misma amenaza de emplearla: 903 esta disposición nació de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial. El Magisterio no había dejado de señalar, durante aquel conflicto, algunos factores indispensables para edificar un nuevo orden internacional: la libertad y la integridad territorial de cada Nación; la tutela de los derechos de las minorías; un reparto equitativo de los bienes de la tierra; el rechazo de la guerra y la puesta en práctica del desarme; la observancia de los pactos acordados; el cese de la persecución religiosa.904

439 Para consolidar el primado del derecho, es importante ante todo consolidar el principio de la confianza recíproca.905 En esta perspectiva, es necesario remozar los instrumentos normativos para la solución pacífica de las controversias de modo que se refuercen su alcance y su obligatoriedad. Las instituciones de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que son expresión de la legalidad internacional, deben apoyarse en la creación de « una autoridad judicial totalmente efectiva en un mundo en paz ».906 Un progreso en esta dirección permitirá a la Comunidad Internacional presentarse no ya como un simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente: « Así como dentro de cada Estado (...) el sistema de la venganza privada y de la represalia ha sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente ahora que semejante progreso tenga lugar en la Comunidad internacional ».907 En definitiva, el derecho internacional « debe evitar que prevalezca la ley del más fuerte ».908

III. LA ORGANIZACIÓN

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

a) El valor de las Organizaciones Internacionales

440 La Iglesia favorece el camino hacia una auténtica « comunidad » internacional, que ha asumido una dirección precisa mediante la institución de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. Esta organización « ha contribuido a promover notablemente el respeto de la dignidad humana, la libertad de los pueblos y la exigencia del desarrollo, preparando el terreno cultural e institucional sobre el cual construir la paz ».909 La doctrina social, en general, considera positivo el papel de las Organizaciones intergubernamentales, en particular de las que actúan en sectores específicos,910 si bien ha expresado reservas cuando afrontan los problemas de forma incorrecta.911 El Magisterio recomienda que la acción de los Organismos internacionales responda a las necesidades humanas en la vida social y en los ambientes relevantes para la convivencia pacífica y ordenada de las Naciones y de los pueblos.912

441 La solicitud por lograr una ordenada y pacífica convivencia de la familia humana impulsa al Magisterio a destacar la exigencia de instituir « una autoridad pública universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos ».913 En el curso de la historia, no obstante los cambios de perspectiva de las diversas épocas, se ha advertido constantemente la necesidad de una autoridad semejante para responder a los problemas de dimensión mundial que presenta la búsqueda del bien común: es esencial que esta autoridad sea el fruto de un acuerdo y no de una imposición, y no se entienda como un « super-estado global ».914

Una autoridad política ejercida en el marco de la Comunidad Internacional debe estar regulada por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad: « No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada Nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos ».915

442 Una política internacional que tienda al objetivo de la paz y del desarrollo mediante la adopción de medidas coordinadas,916 es más que nunca necesaria a causa de la globalización de los problemas. El Magisterio subraya que la interdependencia entre los hombres y entre las Naciones adquiere una dimensión moral y determina las relaciones del mundo actual en el ámbito económico, cultural, político y religioso. En este contexto es de desear una revisión de las Organizaciones internacionales; es éste un proceso que « supone la superación de las rivalidades políticas y la renuncia a la voluntad de instrumentalizar dichas organizaciones, cuya razón única debe ser el bien común »,917 con el objetivo de conseguir « un grado superior de ordenamiento internacional ».918

En particular, las estructuras intergubernamentales deben ejercitar eficazmente sus funciones de control y guía en el campo de la economía, ya que el logro del bien común es hoy en día una meta inalcanzable para cada uno de los Estados, aun cuando posean un gran dominio en términos de poder, riqueza, fuerza política.919 Los Organismos internacionales deben, además, garantizar la igualdad, que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de pleno desarrollo, respetando las legítimas diversidades.920

443 El Magisterio valora positivamente el papel de las agrupaciones que se han ido creando en la sociedad civil para desarrollar una importante función de formación y sensibilización de la opinión pública en los diversos aspectos de la vida internacional, con una especial atención por el respeto de los derechos del hombre, como lo demuestra « el número de asociaciones privadas, algunas de alcance mundial, de reciente creación, y casi todas comprometidas en seguir con extremo cuidado y loable objetividad los acontecimientos internacionales en un campo tan delicado ».921

Los Gobiernos deberían sentirse animados a la vista de este esfuerzo, que busca poner en práctica los ideales que inspiran la comunidad internacional, « especialmente a través de los gestos concretos de solidaridad y de paz de tantas personas que trabajan en las Organizaciones No Gubernativas y en los Movimientos en favor de los derechos humanos ».922

b) La personalidad jurídica de la Santa Sede

444 La Santa Sede —o Sede Apostólica— 923 goza de plena subjetividad internacional, en cuanto autoridad soberana que realiza actos jurídicamente propios. Ejerce una soberanía externa, reconocida en el marco de la Comunidad Internacional, que refleja la ejercida dentro de la Iglesia y que se caracteriza por la unidad organizativa y la independencia. La Iglesia se sirve de las modalidades jurídicas que son necesarias o útiles para el desempeño de su misión.

La actividad internacional de la Santa Sede se manifiesta objetivamente según diversos aspectos, entre los que se hallan: el derecho de legación activo y pasivo; el ejercicio del « ius contrahendi », con la estipulación de tratados; la participación en organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo, las que pertenecen al sistema de las Naciones Unidas; las iniciativas de mediación en caso de conflicto. Esta actividad pretende ofrecer un servicio desinteresado a la Comunidad Internacional, ya que no busca beneficios de parte, sino el bien común de toda la familia humana. En este contexto, la Santa Sede se sirve especialmente del propio personal diplomático.

445 El servicio diplomático de la Santa Sede, fruto de una praxis antigua y consolidada, es un instrumento que actúa no sólo para la « libertas Ecclesiae », sino también para la defensa y la promoción de la dignidad humana, así como para establecer un orden social basado en los valores de la justicia, la verdad, la libertad y el amor: « Por un nativo derecho inherente a nuestra misma misión espiritual, favorecido por un secular desarrollo de acontecimientos históricos, también Nos enviamos nuestros legados a las supremas autoridades de los Estados en los que está radicada o presente de alguna manera la Iglesia Católica. Es cierto que las finalidades de la Iglesia y del Estado son de orden diferente, y que ambas son sociedades perfectas, dotadas, por tanto, de medios propios, y son independientes en la propia esfera de acción; pero es también cierto que una y otra actúan en beneficio de un sujeto común, el hombre, llamado por Dios a la salvación eterna y colocado en la tierra para permitirle, con la ayuda de la gracia, obtenerla mediante una vida de trabajo, que le proporcione bienestar en una convivencia pacífica ».924 El bien de las personas y de las comunidades humanas resulta favorecido cuando existe un diálogo constructivo y articulado entre la Iglesia y las autoridades civiles, que se expresa también mediante la estipulación de acuerdos recíprocos. Este diálogo tiende a establecer o reforzar relaciones de recíproca comprensión y colaboración, así como a prevenir o a sanar eventuales tensiones, con el fin de contribuir al progreso de cada pueblo y de toda la humanidad en la justicia y en la paz.