Ponencia D. Natural

Acción Española, Madrid, 16 de octubre de 1933 tomo VII, número 39, páginas 205-228
[Aniceto de Castro Albarrán]

La sumisión al poder ilegítimo
Recordemos algunas ideas ya conocidas: los poderes ilegítimos carecen de verdadera autoridad. Lo mismo los que, por abuso de poder, caen en una ilegitimidad substancial y definitiva, que destruye los títulos de la autoridad, que aquellos otros que, sin título, se apoderan del poder y son usurpadores.
Salas{1} y Castro Palao{2}, entre los antiguos, sostienen que el usurpador, mientras detente el poder, debe gobernar de hecho, para no frustrar, con grave daño del cuerpo social, el fin primario de la autoridad. Esta es también la opinión de algunos modernos, como, por ejemplo, Gil Robles, y, lógicamente, han de admitirla todos los que al hecho de la posesión vinculan el derecho de la autoridad. «El detentador injusto, dice Gil Robles, «por el hecho de la detentación contrae el deber de gobernar bien, ya que gobierna, no de otra suerte, por ejemplo, que el padre ilegítimo, con ocasión de su pecado, echa sobre sí las obligaciones de la paternidad». «Mientras no renuncie a su soberanía efectiva... tiene el deber de ejercerla y de ejercerla justamente, en virtud de la situación, en que voluntariamente se ha colocado.»{3}
Sin dudar, nos inclinamos al parecer de Suárez, Lugo, Belarmino, Cathrein y la inmensa mayoría de los autores, según los cuales el usurpador ni debe, ni puede poner acto alguno de gobierno. ¿Con qué derecho? La comparación de Gil Robles no es aplicable al usurpador. El padre ilegítimo contrae, es verdad, deberes y derechos respecto del hijo, fruto de su pecado. Pero se trata de un hecho indestructible, con un efecto necesario y ya producido. En cambio, en la usurpación nada hay indestructible y necesario. La detentación del poder cesará inmediatamente, a voluntad del detentador. Por eso, porque es, en todo momento, voluntaria, la permanencia en ella no legitima ningún acto propio de la verdadera autoridad. Si el usurpador pone alguno de esos actos comete una injusticia. Como es injusticia continuada la detentación. Puede, pues, decirse que al usurpador le acosa la injusticia. Si gobierna, es injusto, porque cada uno de sus actos de gobierno es una usurpación. Si no gobierna, es injusto también, porque es causa del daño de la sociedad.
el origen de sus forzadas injusticias es la voluntaria permanencia en la detentación del poder. Es injusto porque quiere. Entre gobernar o no gobernar, que son para él dos caminos vedados, tiene libre otro camino, que es el único lícito: abandonar el poder entregársele a su legítimo señor.

Sumisión
Mientras el abuso de poder se mantenga en tales límites que todavía no deban considerarse viciados los títulos de legitimidad del tirano, éste conserva su derecho de gobernar la sociedad, y los súbditos tienen la obligación de obedecerlo en aquellos actos de gobierno, que no sean tiránicos. No la tienen en los tiránicos.
En cambio, cuando la tiranía llegue a tal exceso que anule la legitimidad del poder, el tirano pierde toda su autoridad y los súbditos deben equipararle al tirano en el título, al usurpador. Las reglas de conducta serán las mismas respecto de uno y de otro. «Cuando la autoridad –dice Gil Robles– es habitualmente, injusta en materia grave y en la mayor parte de órdenes y actos concretos de imperio, puede acontecer que no sólo no haya obligación de obediencia, sino que sea indebido e injusto, por lo tanto, el prestarla.»{4}
Cuando, en una sociedad, se ha hecho imposible, bien que injustamente, el ejercicio del legítimo poder, el interés común, tal vez la existencia misma de la sociedad, están ligados al gobierno del poder ilegítimo. El cumplimiento de sus leyes es el único medio para contener una anárquica disgregación de la sociedad.
Suárez expone esta misma razón: «Sucede que cuando la República no puede resistir al tirano, le tolera y se deja gobernar por él, porque el ser por él gobernada es mal menor que carecer de toda coacción y dirección»{6}.

Por eso, la sumisión por parte de los ciudadanos es obligada «como un factor –dijo muy bien Gil Robles– sin el cual la sociedad no puede existir».
Pero adviértase que esta sumisión se funda exclusivamente en una exigencia del bien común. Luego habrá de extenderse únicamente a lo que se extienda esa exigencia y mientras la necesidad perdure.
«Mas como tal deber [el de la resistencia al tirano] ha de subordinarse –escribe Gil Robles– al más fundamental y final de patriotismo recto y sano y a las particulares obligaciones, que éste contiene e implica, en cuanto el soberano ilegítimo consolide su situación y gobierne, tienen el deber los ciudadanas de [209] cooperar a ese gobierno, en general, en las mismas condiciones, esferas de acción, medios y recursos que si gobernara el poder legítimo, y esto no por el detentador, sino por la nación y la piedad, también filial, en cierto modo, que con aquélla une a sus miembros.
Fernando Bertrán, en un artículo rotulado Sumisión y acatamiento, ha descrito, con visión exacta, esta situación social: «A través de todo régimen y de todo gobierno se establece una continuidad de la vida civil, administrativa, económica y jurídica del país, que no puede interrumpirse por la insumisión anárquica de los ciudadanos» {8}.
Los autores clásicos, Suárez, sobre todo, tratan de precisar, concretamente, los actos, en que es sólo lícita y aquellos otros, en que es obligada la sumisión al tirano {9}. Algunos, sí, se pueden puntualizar, pero el criterio supremo y único es la gran norma: lo que pida el bien común.
Ella regula la amplitud de la obligación y de la licitud y también la duración de ese deber de sumisión: Durará el deber, en frase de León XIII, «mientras lo demanden las exigencias del [210] bien común»{10}, es decir, mientras no haya más remedio que tolerar la opresión y la tiranía.

Pero no contradice esta doctrina a la sumisión, que antes hemos propugnado. No ha sido al acaso el haberla llamado así. Sumisión quiere decir cumplimiento de aquello que manda el usurpador pero no dice de dónde se deriva la obligación de cumplirlo.
Suárez parece indicar que esta obligación se funda en el consentimiento de la comunidad, que «suple el defecto de autoridad en el tirano» {15}.
Lugo expresa más claramente esto mismo «Las leyes justas dadas por el tirano son válidas por el consentimiento tácito de la comunidad, que da valor o autoridad a las prescripciones justas del tirano, cuando no puede oponerse al usurpador, por lo cual éste impera pacíficamente» {16}.

Como fórmula general de todas las obligaciones ciudadanas, enfrente de estos poderes, hemos admitido la palabra sumisión y hemos rechazado el concepto de obediencia.
Sumisión implica cumplimiento, con las restricciones antes señaladas, de lo que ordene el poder.
Significa también acatamiento. No hay inconveniente. Acatar expresa esa misma idea de sumisión, envuelta en algún respeto. Pasemos también por lo del respeto, aunque, ciertamente, un poder injusto, que no es autoridad, no parece acreedor a muy profundo respeto.

Ni hay dificultad en que esa fórmula del acatamiento sea impuesta por un imperativo legal, porque el acatamiento le impone efectivamente el imperativo legal y legítimo del bien común. Ni es cobardía cumplir unas disposiciones gubernativas, que, de por sí no obligan, reservándose, al mismo tiempo, el derecho de legítima rebeldía contra la injusticia y la usurpación. Estas disposiciones se cumplen, mientras perdure la detentación del Poder, por un imperativo de conciencia, porque el bien común lo exige. Pero la misma conciencia reserva el derecho de oponerse, cuando las circunstancias lo aconsejen, a un poder, que no es más que eso, poder, pero no verdadera autoridad.

Rechazada la aceptación, lógicamente habremos de rechazar también la adhesión, que es algo más. Adherirse, quiere decir conformidad, apego, proselitismo.

¿Colaboración?
La obligación de colaborar con los poderes en la obra de la gobernación del Estado es como un dogma de la política cristiana. Pero no la colaboración al gobierno del tirano detentador.
Propónese a sí mismo Suárez esta pregunta: Si cuando el tirano es inicuo en la misma usurpación de la potestad, «pueden lícitamente los súbditos obedecer a este Príncipe, si, de otro lado, las leyes son justas por la materia». La razón de la duda es esta: «que obedecer a tal Rey, aun en cosas por otra parte honestas, parece que es cooperación al mal y ayuda de la injusticia y de la tiranía». Inclínase el eximio Doctor a la licitud de tal obediencia, pero con esta condición: «que se evite el escándalo y no se dé ocasión al tirano de afirmarse en su injusticia, sino que más bien se le haga frente, mientras esto sea posible sin inconveniente grave»{21}.

A la luz de estas enseñanzas podemos distinguir tres clases de colaboraciones:

Colaboración necesaria para el bien común.

Colaboración, que redunda directamente en afianzamiento del poder ilegítimo. [217]

Colaboración no necesaria para el bien común, pero tampoco corroboradora de la usurpación.

La primera es obligatoria, porque la exige el bien común, conforme expusimos al hablar de la sumisión.
La segunda es ilícita, porque es cooperación al mal.
La tercera es libre y permitida, porque, por una parte, el usurpador carece de autoridad para exigirla; por otra, no envuelve malicia especial alguna.

No conviene, pues, exagerar el deber de la colaboración ciudadana. Para la afirmación de un régimen tiránico, para la consolidación de un poder usurpado nada más a propósito que una pacífica colaboración de todos los ciudadanos. Jesucristo y la sumisión al poder ilegítimo
Los partidarios de la obediencia a todo poder distinción alguna, no se han quedado cortos. Han pretendido apoyar sus doctrinas nada menos que en la Sagrada Escritura, en el Evangelio y en las Cartas de San Pablo.

Y, como primer doctor de su teoría, nos presentan a Jesucristo.
Un día, los discípulos de los fariseos se acercaron a Jesús y le preguntaron: «Maestro; sabemos que eres veraz; dinos, pues, qué te parece; ¿es lícito pagar el censo al César o no?» Esta pregunta era fruto de un conciliábulo, en el que se habían congregado los fariseos para ver de enredar a Jesucristo en sus propias palabras. Efectivamente, el pueblo judío gemía entonces bajo la opresión romana. El César era un poder extranjero. He aquí a Jesucristo colocado en la alternativa de declararse partidario de la dominación romana o rebelde contra el poder constituido.
Jesucristo se da cuenta de la malicia, que encierra la pregunta, y les pide que le muestren una moneda, la moneda legal admitida por los mismos judíos. Y, a su vez, les pregunta: «¿De quién es esta imagen y esta inscripción?» —«Del César», le responden. «Pues dad –les dice– al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.»
Esta es la solución, que da Jesucristo. Y en estas palabras es donde se ha querido ver la doctrina de la obediencia a todo poder de hecho. El poder romano, dicen, era en Judea un poder extraño, invasor, de mero hecho. Jesucristo recomienda o manda que se le pague el tributo. Esta es una de las más ciertas demostraciones [219] de sujeción y obediencia. La consecuencia es innegable: Jesucristo impone la sujeción y la obediencia a los poderes de mero hecho.
Supongamos que Jesucristo, al recomendar el pago de los tributos, implícitamente, al menos, hubiera recomendado la obediencia al Imperio romano. Aun así, no se podría deducir la obediencia a todo poder de hecho. Los judíos estaban sometidos al Imperio romano (hacía casi un siglo. Los últimos veinticinco o treinta años vivían en plena sumisión. ¿No se podía conceder ya alguna legitimidad a la dominación romana?
Pero es que Jesucristo, en sus palabras, no resuelve la cuestión de la obediencia, no toca para nada la legitimidad o ilegitimidad de la sumisión judía. Prescindiendo de esta cuestión de fondo, enseña únicamente la obligación del tributo. Esta obligación no necesita fundarse en la legitimidad del dominio romano. Para ella sí que basta el mero hecho de esa dominación aceptada por los judíos en sus relaciones sociales, comerciales, y aun religiosas. En tales circunstancias, el pago del tributo podía ser considerado como uno de los deberes que el bien común, la tranquilidad pública imponían.

De esta regla, no hay derecho a concluir una obligación de obediencia a todo poder de hecho, aunque sea ilegítimo.
Además de este pasaje de San Mateo suelen citarse, en favor de la obediencia a todo poder, unos textos de las Cartas de San Pablo y de la primera de San Pedro{26}.
No vamos a hacer un comentario de cada uno de ellos. Hablan de la sujeción de los súbditos a las potestades superiores, de la obediencia de los siervos a sus amos, y, en general, de la subordinación de todo inferior a su superior. Pero todos ellos suponen precisamente lo contrario de lo que se pretende demostrar: que las potestades sean verdaderas potestades que los amos sean amos con dominio verdadero. San Pedro manda obedecer a los amos, aunque sean díscolos. Pero díscolos no quiere decir ilegítimos, sin derecho a mandar; quiere decir de mala condición, atravesados, traduce el insigne helenista Juan José de la Torre.


Voces de la Iglesia
Porque es esta una materia en la que la Iglesia ha sido, no pocas veces, la primera que se ha visto en el trance de cumplir la doctrina, que ha enseñado. Doble lección para nosotros. O, mejor, una sola, doblemente explicada y confirmada, en la teoría y en la práctica.
Esta lección de la Iglesia nos parece que se podría resumir en estas enseñanzas:
La Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho.
La Iglesia, con su conducta, no prejuzga la cuestión de la legitimidad de estos poderes. [222]
La Iglesia, cuando prescinde de la legitimidad o ilegitimidad de un poder, prescribe la sumisión exigida por el bien común; cuando le da por ilegítimo, no impone, antes niega, la obligación de obedecerle.
Aquella misma razón de bien común, que, como antes veíamos, impone muchas veces a los ciudadanos el deber de sumisión aun a los poderes ilegítimos, obliga frecuentemente a la Iglesia a tratar con ellos. Con mayor motivo porque, en relación con la Iglesia, el bien común cobra los altos fueros de bien común, espiritual y religioso. Ante el supremo interés de las almas, de la religión, de la Iglesia, cede o se suspende todo derecho de legitimidad. Y la Iglesia, una vez constituidos los gobiernos de hecho, establece con ellos relaciones y se comporta, oficialmente, como si nada supiera de su legitimidad o ilegitimidad.
Esta ha sido la conducta de la Iglesia con multitud de gobiernos, a partir de la revolución francesa.

Pero esta conducta de la Iglesia no implica ni aprobación ni reprobación de tales poderes. Más de un Pontífice se ha cuidado de hacerlo notar. Una constitución de Clemente V a este respecto fue sucesivamente ratificada por Juan XXII, Pío II, Sixto IV y Clemente XI. Renuévala, más ampliamente, Gregorio XVI en su Carta Apostólica Sollicitudo, de 7 de agosto de 1831, y en ella declara, de una vez para siempre, que, en el pensamiento de la Iglesia, con el reconocimiento oficial de «aquellos que presiden de cualquier manera la cosa Pública, no se atribuye, confiere, ni aprueba ningún derecho»; que este reconocimiento «ni puede, ni debe acarrear perjuicio alguno a los derechos, privilegios, ni patronatos de los otros» que de él no puede deducirse «ningún argumento de pérdida ni de cambio». «Declaramos –añade el Pontífice–, decretamos y ordenamos que esta condición de la salvaguarda de los derechos de las partes debe considerarse como añadida a las actas de esta naturaleza.»

En este sentido habló ya Pío VI a los católicos franceses en su breve Pastoralis Sollicitudo de 5 de julio de 1796. Y este alcance tiene, como hemos de ver, todo lo que León XIII escribió sobre la aceptación de los poderes de hecho en Francia y sus normas concretas para España.
Habló también Pío X de sumisión a los poderes humanos y se refería, particularmente, a la República francesa; pero no se olvidó de señalar aquellos poderes, que podrán sostenerse por la fuerza material, mas no podrán pretender el amor de los ciudadanos. A un poder de esta clase –de los que el Papa describe– «se le temerá –dice– bajo la amenaza de la espada, se le aplaudirá por hipocresía, interés o servilismo; se le obedecerá, porque la religión predica y ennoblece la sumisión a los poderes humanos, en tanto que no exijan lo que es contrario a la santa ley de Dios. Pero si el cumplimiento de este deber para con los poderes humanos, en lo que es compatible con los deberes para con Dios, hace más meritoria la obediencia, no será ésta ni más tierna, ni más gozosa, ni más espontánea jamás merecerá el nombre de veneración y de amor» {31}.


Otro documento se alegará, seguramente, en contra de nuestra doctrina: la carta de Benedicto XV al episcopado portugués, el 18 de diciembre de 1919.
Dice en esta carta el Pontífice:
«La Iglesia, evidentemente, no puede depender de las facciones, ni servir a los partidos políticos; pero la corresponde reclamar de los fieles la obediencia al poder establecido, cualquiera que sea, por otra parte, su constitución política.
A este poder, en efecto, incumbe el cuidado de asegurar el bien común, que, ciertamente, es, después de Dios, en la sociedad, la ley suprema. Nuestro predecesor, León XIII, de feliz memoria, lo mostró muy bien en su carta encíclica «Au milieu des sollicitudes» del 16 de febrero de 1892. En otra carta del 3 de mayo siguiente, dirigida a los cardenales franceses, León XIII afirmaba de nuevo que un cristiano está obligado a someterse, sin reservas, al poder establecido de hecho.
Vuestros fieles se sujetarán a esta enseñanza y a la práctica de la Iglesia. Esta acostumbra siempre a mantener relaciones de amistad con los gobiernos, cualquiera que sea la forma de ellos y acaba, muy recientemente, de reanudar sus relaciones con la República de Portugal. Los católicos de vuestro país obedecerán, pues, con entera buena fe, al poder civil, tal como está actualmente constituido y aceptarán, sin repugnancia, en vista del bien común de la religión y de la patria, las cargas públicas, que les fueran impuestas.»

Tres son estas recomendaciones: «Un cristiano está obligado a someterse sin reservas al poder establecido de hecho»; «los católicos obedecerán... al poder civil, tal como está actualmente constituido»; «aceptarán sin repugnancia... las cargas públicas, que les fueran impuestas».
Adviértase que Benedicto XV habla a los diez años de constituida la República portuguesa y cuando ésta ha instaurado amistosas relaciones con la Santa Sede.
A un poder así bien pueden someterse de esa manera los católicos. Fuera de que ese sentimiento, que el Papa especifica, no prejuzga nada en favor ni en contra de la legitimidad del poder. Supone, eso sí, la legitimación, que indudablemente confiere a un poder la existencia durante diez años, la tranquila posesión en el momento, en que habla el Papa, y la recta ordenación en el ejercicio de la autoridad, que, después de una revolución, se preocupa de asegurar el bien religioso del país.

En todos estos casos, la Iglesia, como hemos indicado, se inhibe del pleito doméstico de la legitimidad de los poderes nacionales.
Pero dos documentos hay, entre otros, en los cuales se declaran expresamente los deberes de los ciudadanos para con unos poderes considerados como ilegítimos.
En los primeros meses de 1808 invadía Napoleón los Estados pontificios. El general Miolli ocupó la ciudad de Roma, y el gobierno imperial tomó posesión de las provincias de Urbino, Ancona, Maceratta y Camerino y las declaró perpetua e irrevocablemente unidas al Reino de Italia.
Apenas consumada la usurpación, Pío VII enviaba una instrucción a los Prelados de las provincias usurpadas para aclarar los deberes de los súbditos respecto del poder usurpador. M. Sebzeltern, encargado de Negocios de Austria en la Corte pontificia, comunica a su ministro en Viena el contenido de la instrucción pontificia en estos términos: «El Papa, dice, prohíbe cooperar al establecimiento del nuevo orden de cosas, permitirse acto alguno ni participación en cosas, que le consoliden, prestar juramento de fidelidad u obediencia, ni aceptar ni pedir empleos, que a él pertenezcan. Prohíbe a los Obispos que canten Te Deum en las ocasiones de reunión de provincias o instalación de nuevas autoridades. Como éstas probablemente exigirán juramento, mirándolo como medida necesaria para mantenimiento de la tranquilidad pública, el Papa previene que se limiten a prestar una obediencia pasiva que garantice el orden público y sumisión, pues les prohíbe turbarlo con desórdenes o facciones. Para el caso en que no puedan excusarse de prestar juramento, les prescribe la siguiente fórmula: «Prometo y juro no tomar parte alguna en conjuraciones ni sediciones de ninguna especie contra el gobierno y serle sumiso en todo aquello que no contraríe a las leyes de Dios y de la Iglesia»{36}.
«Obediencia pasiva, que garantice el orden público»; «juramento de sumisión, como medida necesaria para el mantenimiento de la tranquilidad pública». Esto es lo único que ordena y aun permite el Papa.
Y acaso es todavía más explícito este otro documento. Es del Cardenal Mercier y a él hicimos ya referencia. Recuérdese la memorable ocupación de Bélgica por las tropas alemanas en los primeros meses de la gran guerra. El célebre Cardenal, estimando como un atropello, no sólo la invasión, sino la constitución del gobierno alemán en el Estado belga, declaró de esta manera las obligaciones de los ciudadanos para con el poder de hecho:
«Considero como una obligación de mi cargo pastoral, definir nuestros deberes de conciencia frente al poder que ha invadido nuestro suelo y que, momentáneamente, ocupa la mayor parte. Este poder no es una autoridad legítima. Por consiguiente, en el fondo de vuestra alma, no le debéis ni estima, ni adhesión, ni obediencia. El único poder legítimo, en Bélgica, es el que pertenece a nuestro Rey, a su gobierno, a los representantes de la nación. Él sólo es para nosotros la autoridad; él sólo tiene derecho al afecto de nuestros corazones, a nuestra sumisión. Los actos de administración de la autoridad ocupante carecerían por sí mismos de vigor, pero la autoridad legítima ratifica tácitamente cuanto justifica el interés general, y sólo de esta ratificación les viene todo su valor jurídico... Hacia las personas, que dominan por la fuerza militar nuestro país y que en el fondo de su conciencia no pueden menos de admirar la energía caballeresca, con que hemos defendido y defendemos nuestra independencia, tengamos las consideraciones, que exige el interés general... Respetemos los reglamentos, que nos impongan en cuanto no lesionen ni la libertad de nuestras conciencias cristianas ni nuestra dignidad patriótica. No confundamos el valor con la bravata, ni la bravura con la agitación.»{37}

Notas
{1} De legibus, disput. 10, sect. 3, núm. 14.
{2} Opus morale, t. 1, tract. 2, disp. 1ª, punct. 14.
{3} Tratado de Derecho político, vol. II, l. IV, c. 5.
{4} Tratado de Derecho político, t. I, l. I, c. VI.
{5} Carta a los Cardenales franceses.
{6} De legibus, l. III, c. X.
{7} Tratado de Derecho político, t. II, l. IV, c. V.
{8} Ellas, 4 de diciembre de 1932.
{9} De legibus, l. III, c. X.
{10} Au milieu.
{11} Institutiones Juris Naturalis, pars. II, thesis 56.
{12} Obra citada, cap. 3, art. 2.
{13} 1ª sec., q. 104, a. 6, ad. 3.
{14} Suárez, De legibus, l. III, c. IV.
{15} De legibus, l. III, c. X.
{16} De justitia et jure, disp. 37, núm. 27.
{17} Philosophia moralis, núm. 701.
{18} Discurso del 15 de junio de 1932.
{19} 8 de octubre de 1932.
{20} 15 de abril de 1931.
{21} De legibus, l. III, c. X.
{22} Institutiones Juris Naturalis, pars. 2ª, thesis 56.
{23} L' Illustrazione Vaticana, revista quincenal del Vaticano. Anuo III, núm. 9.
{24} Obra citada, l. IV, c. V.
{25} Cursus Scripturae Sacrae Comentarium in Evangelium secundum Matthaeum; in cap. 22, 21.
{26} Rom. 13, 2; Ephes. 6, 5; Colos., 3, 22; Tit. 2, 9; 1 Petr. 2, 17, 18.
{27} El Protestantismo..., vol. IV, c. 55.
{28} El Protestantismo..., vol. IV, cap. 54.
{29} 1 de mayo de 1931.
{30} Encíclica, 3 de junio de 1933.
{31} Discurso a los peregrinos franceses, el 19 de abril de 1909.
{32} Pastoral, 1° de mayo de 1931.
{33} 20 de diciembre de 1931.
{34} Encíclica, 3 de junio de 1933.
{35} Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, artículo «Insurrection».
{36} Cfr. Artaud, Historia de la vida y del Pontificado de Pío VII, Madrid, 1838, t. 2°, p. 187.
{37} Pastoral, Patriotisme et endurance.

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DERECHO DE RESISTENCIA Werner Schöllgen

Puede preverse que la problemática del d. de r. en el futuro se hará cada vez más urgente. La esperanza utópica de los pacifistas radicales, según la cual es suficiente suprimir lo militar y las -> guerras oficiales para asegurar una -> paz definitiva y duradera, fracasa ante la constitución ontológica de la naturaleza humana, por la que cada hombre queda unido a un punto del tiempo y del espacio, está abandonado a la intervención de la violencia física, y depende de una protección efectiva y adecuada de algún poder. Así como en la época de dominio seguro del antiguo imperio romano todas las crisis se desplazaron hacia el centro del poder, hay que esperar fenómenos análogos en el dominio de una única cumbre de poder sobre la tierra. Entonces formas insoportables de degradación del poder y de corrupción encontrarán su justificación ideológica (culto al emperador), e igualmente acciones violentas de resistencia se buscarán sus fundamentaciones. De antemano el esclarecimiento conceptual puede mitigar las tensiones desenmascarando extremos absurdos y ajenos a la cosa.

continúan siendo peligrosos los fanáticos (gnósticos, etc.) que (como informa ya Aristóteles) ven cualquier participación productiva en la política «como algo indigno de un hombre libre».

4. Aspectos histórico-sociológicos. Según la situación, o bien se desea la estabilidad y la seguridad del estado jurídicamente vigente, con una eliminación de todo tipo de d. de r., o bien reina una tendencia a la crítica, al cambio, al derrocamiento, hasta la fe: con tal haya cambios, las cosas irán mejor.


La doctrina católica del derecho natural conoce un d. de r. sólo como caso limite frente a la acción política, según el axioma. Abusus non tollit usum (el abuso no suprime el uso ordenado). Vincula la autoridad -> al bien común, fundamenta su función en el derecho divino (Rom 13, 1-7) y en el derecho natural.
un d. concreto de r. debe exigirse (como legítimo) si la política degenera y lesiona los derechos humanos fundamentales; en lo cual, evidentemente, deben tenerse en cuenta las reglas del mal menor o de las acciones con varios efectos (principium duplicis effectus).


Beatificado el padre Popieluszko, mártir de la resistencia católica de Polonia frente al comunismo

06/06/10 9: (Zenit/Agencias/InfoCatólica) “El padre Popieluszko es beatificado como ejemplo de la defensa de derechos y de la dignidad humana, también como modelo del diálogo y reconciliación”, dijo Mons. Nycz.

como capellán del sindicato católico Solidaridad, Les enseñaba a responder con oraciones y cantos sagrados y patrióticos ante las amenazas y las agresiones que pudieran recibir.

Su actitud de resistencia pacífica y su gran capacidad de influir en los fieles Fue secuestrado por tres agentes de la policía política el 19 de octubre de 1984, Le pusieron una roca en los pies y lo echaron al Vístula cuando todavía estaba vivo. Tenía 37 años.

padre Jerzy solía repetir: “Tenemos que vencer al mal con el bien”. La conmoción en Polonia y la indignación en la comunidad internacional puso en jaque al gobierno comunista polaco que, cinco años después, cayó definitivamente.

lo veneran como el testigo de la resistencia moral y espiritual del pueblo polaco.


P. Miguel Angel Fuentes IVE

Al menos hay que divulgar 'boca a boca' la enseñanza de la Iglesia. Tal vez esto no tenga incidencia en el plano de las leyes; pero algo hace: muchos se amparan en estas leyes (para abortar, para esterilizarse, para pedir anticonceptivos, etc.) por ignorancia. Si no hubiera (o fueran pocos) quienes pidiesen la aplicación de una ley injusta, esta ley sería letra muerta.

-Hay que asociarse. La soga de tres hilos se rompe difícilmente (Ecle 4,12). Asociarse significa apoyarse. Hay que ser solidarios unos con otros. Bíblicamente 'solidaridad' se dice 'misericordia'. Si los más pudientes ayudaran a los más pobres, muchos de éstos no caerían en las manos de quiénes los corrompen.

-Los que se ven implicados en la ejecución de legislaciones intrínsecamente inmorales (ya sea educativas, ya sanitarias, o de otra naturaleza) deben ejercer con valentía la objeción de conciencia[37]. En muchas leyes y proyectos de ley está contemplada esta actitud, aunque en la práctica no se la respete. En algunos proyectos de ley lamentablemente se excluye este derecho fundamental. En ambos casos debemos obrar como corresponde: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,19).

-Asimismo, 'todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas'[38].

-Incluso, 'comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre'[39]. La resistencia pasiva es la negativa a cumplir las leyes injustas, que no son en realidad verdaderas leyes.

-Hay que hablar; hay que pedir; hay que exigir que se respeten los derechos naturales y los auténticos derechos civiles. Si las voces no fueran tan aisladas, muchos personajes encumbrados no se atreverían a tanto. Lo enseñó Jesucristo cuando predicó el ejemplo de aquel juez inicuo que ni temía a Dios ni respetaba a los hombres (Lc 18,2). Sin embargo, también había en aquella ciudad una viuda que, acudiendo a él, le dijo: '¡Hazme justicia contra mi adversario!'. Durante mucho tiempo no quiso, pero después se dijo a sí mismo: 'Aunque no temo a Dios ni respeto a los hombres, como esta viuda me causa molestias, le voy a hacer justicia para que no venga continuamente a importunarme' (Lc 18, 3-5).

-La verdadera solución -en circunstancias como las que atraviesan muchas sociedades actuales- es crear entidades auténticamente católicas que den a todos los hombres de buena voluntad la oportunidad de recibir cristianamente lo que la sociedad no les ofrece: es necesario que los buenos periodistas se asocien para crear periódicos y agencias informativas confesionalmente católicas; que los médicos y el personal sanitario en general se asocien y funden hospitales católicos, inspirados en la práctica respetuosa de la ley moral y en la misericordia con los pobres y enfermos; y lo mismo se diga para las demás profesiones: en el campo del derecho, en las escuelas y universidades, etc. Los empresarios católicos deberían apoyar e invertir su capital en estos emprendimientos.

La ley humana
Cristo nos precedió en la obediencia a las leyes civiles y cultuales de su pueblo, así como también en el cumplimiento perfecto de todas las leyes morales en general. Así, pagó el impuesto en su nombre y en el de san Pedro, visitó el templo en los días litúrgicos, observó el sábado (mas no según la interpretación formalista de los fariseos), vivió obediente en el marco de tina familia humana. Y tan lejos fue en la obediencia a la autoridad temporal, que sin oposición ninguna se sometió a sus órdenes injustas, como eran las que decretaron su muerte. Verdad es que pronunció un juicio severo contra Pilatos y más severo aún contra el Sanedrín por esta injusticia. Y más de una vez condenó públicamente como irracionales y aun perversas las interpretaciones legales de los fariseos. Con todo, no se sustrajo a la estricta obediencia a la autoridad humana, cuando podía someterse a ella sin contrariar la voluntad del Padre celestial.

Aunque el bien perseguido por las leyes humanas no se muestre con la misma seguridad y claridad que en las leyes divinas, la naturaleza social del hombre le impone a éste la necesidad de someterse a ellas. La autoridad y las leyes son necesarias para su desarrollo moral. También la sociedad necesita las leyes, sobre todo para posibilitar el orden social que presta al individuo los servicios necesarios para su perfeccionamiento moral y humano. Una rígida reglamentación legal es doblemente necesaria, a causa del pecado original. Si no se encauzara legalmente el abuso que los malos pueden hacer de su libertad, pronto perderían los buenos su libertad para el bien, por la seducción o la violencia que los malos ejercerían sobre ellos. Aquí está el gran error de las democracias occidentales en su concepción de la libertad. La ley, con sus medios coercitivos, viene a ser un indispensable medio de educación para la debilidad humana y de protección frente a la malicia de los hombres (Rom 13, 3 ss.).

La imperfección de las leyes humanas y los graves inconvenientes que de ella se originan con frecuencia, forman parte de la cruz de Cristo: Él los soportó, y su discípulo no puede desecharlos.

Mas la ley humana no es sólo una cruz. Es también guía hacia la justicia, apoyo de la debilidad, realización del orden de la sabiduría divina, obra de amor por la sociedad y para la sociedad.
El eterno problema de la obediencia a las leyes humanas imperfectas no presenta sólo un aspecto negativo. Pues nos obliga a dirigir nuestra mirada, por encima de las regulaciones positivas, hacia el propio manantial de todo bien, que la .ley humana sólo puede señalar de lejos.

La necesidad de estar siempre contrastando la ley humana con la eterna de Dios, con la ley de gracia del seguimiento de Cristo, no disminuye en nada el valor de la obediencia a los hombres, más bien lo ancla cada vez más profundamente en el fondo eterno de los valores. Por la virtud de epiqueya puede el cristiano ver más allá de la letra de la ley humana, necesariamente imperfecta y muchas veces deficiente, y descubrir el significado moral propio de la ley,

La obligación en conciencia de las leyes civiles puede deducirse naturalmente de la naturaleza social del hombre. "Toda alma se someta a las autoridades superiores. Porque no hay autoridad sino por Dios, y las que existen, por Dios han sido ordenadas. De suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios... Por lo cual fuerza es someterse, no sólo por el castigo, sino también por conciencia. Pagad a todos lo que debáis : a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a quien temor, temor; a quien honor, honor" (Rom 13, 1 ss).
Jesús mismo dijo concisa y terminantemente : "Dad al César lo que es del César" (Mt 22, 21; cf. 1 Petr 2, 13 ss).


3. Libertad frente a las leyes injustas


Las leyes injustas, de suyo, no obligan en conciencia, puesto que les falta el fundamento mismo de la obligación, que es la justicia. Las leyes y las órdenes que exigen algo inmoral en sí, no deben obedecerse jamás (cf. Act 5, 29).


Cuando, además de ser injusta, exige la ley alguna cosa que es mala de por sí, hay obligación de observar la resistencia pasiva, lc que quiere decir que no se ha de obedecer ni realizar ; mas no es obligatoria la resistencia activa, esto es, el tumulto, la rebelión.

No toda ley que vaya contra la moralidad autoriza una rebelión violenta contra el legislador. La oposición activa a la autoridad sólo está permitida cuando ésta es ilegítima o cuando su acción tiende a socavar la ley o el orden moral de la sociedad, suponiendo todavía que con ello no se agrave el mal y que haya perspectivas de restablecer el orden.

4. Sumisión con vistas al bien común

Si la ley es injusta, pero la prestación pedida es, en cuanto a la moral, o indiferente o buena, la ley no obliga de por sí, o sea con obligación intrínseca. Mas liga la conciencia cuando así lo pide el orden general, la evitación de escándalo, el amor ordenado de sí mismo, la preservación contra una grande intranquilidad de conciencia o contra penas externas graves.


Hay circunstancias en que la violación de una ley que encierra exigencias injustas (pero no inmorales) es pecado grave; tal es el caso cuando de ello resultaría un perjuicio desproporcionadamente grave para el bien común o un tercero. En otros casos, el cumplimiento de semejantes leyes podría constituir pecado si incluyera el incumplimiento de deberes hacia otras personas. Ejemplo: el pago de un impuesto injustamente alto, que menoscabaría los justos derechos de la familia.

En cuanto a la pena que trae aparejada la transgresión de una ley injusta, sólo obliga en conciencia cuando en realidad ha habido alguna falta, pues de lo contrario es injusta. Mas, puesto que se puede dar más fácilmente escándalo y perturbar el orden público rehusando someterse a la pena que rehusando calladamente el cumplimiento de la ley, pueden darse casos en que el cristiano esté obligado, aun en conciencia, a soportar la pena, aunque no haya habido culpa, o sólo la culpa llamada " jurídica", sin culpabilidad teológica. A mi parecer, sólo en este sentido se puede hablar de "leyes meramente penales".

tratándose de una autoridad verdaderamente buena se puede presumir la justicia de la ley, mientras lo contrario no aparezca más probable.


4. La epiqueya es la interpretación de la ley "en situación", hecha no a tenor de su letra, sino conforme al espíritu de la misma, según el cual se ha de suponer que el legislador no quiso someter a la regla general casos especiales en los que la aplicación de aquélla sería injusta.

Según santo Tomás, es la epiqueya una virtud, hija de la prudencia y de la equidad. Es del todo falso pensar que la epiqueya sea una especie de autodispensamiento de la ley, o un subterfugio para esquivar sus cargas. La virtud de la epiqueya dispone tanto a abrazar ciertas cargas e incomodidades que no caen dentro (le los términos literales de la .ley, cuando así lo pida su sentido o el bien común, como también a librarse del peso de la ley, cuando la equidad autorice a suponer que el legislador no quiso imponerlo en tal caso particular, o no al menos en forma tan onerosa.
La epiqueya supone precisamente, como hija de la prudencia, el juicio claro de que, dadas las circunstancias, se obra mejor abandonando la ley, o cumpliéndola de otra forma. Si la cosa es dudosa, se ha de observar la ley, o buscar instrucción o dispensa.


Aportación de la Iglesia Católica a la democracia en España (I)
por Mons. Sebastián
31.03.08


Para nadie es un secreto que en estos últimos tiempos, varios dirigentes de la izquierda han acusado a la Iglesia, nos han acusado a todos, obispos y fieles católicos, de que no somos demócratas. Dicen que queremos imponer nuestras convicciones a los demás, que no aceptamos el pluralismo, que nos morimos de nostalgia por el franquismo, que nuestro modelo es Irán y que los Obispos somos peores que los Ayatolás. Con estas recomendaciones es lógico que se haya escrito que la Iglesia española es un peligro para la democracia.

Con esta exposición querría demostrar la falsedad de esta acusación. No sólo no somos un peligro para la democracia, sino que la Iglesia contribuyó de manera decisiva al establecimiento de la democracia en España, y con sus enseñanzas y valores morales favorece eficazmente la vida democrática en libertad y justicia. En consecuencia los católicos españoles tenemos perfecto derecho a ser reconocidos como ciudadanos sin sospechas ni restricciones de ninguna clase.

I. PRECEDENTES.

Como todo lo que hacemos y padecemos, también lo que ocurre ahora está condicionado, para bien o para mal, por los acontecimientos de los años anteriores. Todo se realiza dentro de una historia, en continuidad, clara o encubierta, con los hechos anteriores y posteriores. Por desgracia, los españoles no hemos superado todavía los traumas de la guerra civil. Seguramente las consecuencias de aquella tragedia, por los errores de nuestros políticos, están ahora más presentes en la conciencia de los españoles y más influyentes en la vida social que hace veinte años.

El origen de una situación anómala.

Cuando los dirigentes de la izquierda quieren desprestigiar las actuaciones de los Obispos y los sentimientos de los fieles cristianos, recurren siempre a la misma cantinela: Por qué no piden perdón de su comportamiento durante la guerra civil, de los cuarenta años de franquismo, de los cuarenta años de privilegios.


Es verdad que los Obispos y la mayoría de los católicos españoles estuvieron durante la guerra a favor de los nacionales, como entonces se decía. Y es verdad que la Iglesia tuvo una situación de especial protección jurídica durante el régimen de Franco. Pero no es justo echarnos en cara esta situación sin preguntarse por qué fue así. La razón es patente: desde 1931, y más intensamente desde 1934, el Gobierno de la República si no impulsaba, sí por lo menos permitía graves y frecuentes agresiones contra la Iglesia y los católicos, prohibiciones, quemas de iglesias, detenciones y en algunos casos hasta ejecuciones.

Los años de la República.

Desde 1931 la izquierda española había emprendido un programa de reforma cultural de la sociedad española que afectaba profundamente a la Iglesia y a las tradiciones de significado religioso y católico.

Este programa de secularización, llevado a cabo desde el Parlamento, impulsado por los gobiernos y partidos de izquierda, era vivido desde el campo católico como una verdadera persecución. Dificultades en la vida administrativa, restricciones económicas, presiones sobre la enseñanza católica, medidas contra las congregaciones religiosas, actos legislativos contrarios a la doctrina católica, llevaban a los católicos de susto en susto y movían a los Obispos a repetir sus críticas y denuncias.

Ante estas dificultades los obispos españoles dieron muestras de preocupación e hicieron todo lo posible para defender los derechos de sus fieles y evitar los posibles conflictos. El 9 de mayo de 1931, poco tiempo después de la implantación de la República, los Metropolitanos escriben a sus fieles con tres mensajes importantes,

a) los cristianos acatamos la autoridad legítimamente constituida y nos sentimos en conciencia obligados a obedecer las leyes justas.

b) la Iglesia no entra en la contienda política, no se suma a ningún partido, su origen, sus medios y sus fines son propios e independientes de las instituciones políticas.

c) En cualquier caso, los católicos debemos tomar las medidas necesarias para defender nuestra libertad y nuestros derechos legítimos, de manera legal y pacífica (1).

En el mismo año 1931 se suceden varios escritos de los Obispos sobre el mismo problema. El 3 de junio, por encargo de los metropolitanos el Card. Segura escribe al Presidente del Gobierno (2). Le hace saber que los Obispos “han recordado a los católicos españoles el respeto y la obediencia que deben a las autoridades constituidas, y la colaboración en todo aquello que concierne al bien común y a la paz social”. El 25 de junio aparece un nuevo texto firmado por todos los Obispos en el que se advierte acerca de los peligros de una Constitución laicista que no respete los derechos de los ciudadanos católicos. Al hacerlo quieren prevenir y si es posible evitar gravísimos males que se derivarían si estos proyectos llegaran a prevalecer. El 21 de noviembre escriben a los fieles pidiéndoles que sean generosos para suplir las ayudas económicas que el Estado se niega a dar para el mantenimiento del Clero. Y en diciembre del mismo año vuelven a escribir denunciando las deficiencias que ellos ven en la nueva Constitución en puntos tan importantes como el reconocimiento de la libertad religiosa, la aceptación de la Iglesia en la vida pública, el riesgo de discriminaciones en contra de los católicos, restricciones en la enseñanza católica e injusticias contra las congregaciones religiosas.

Es de notar que, aun en estos documentos fuertemente críticos, los obispos siguen animando a los fieles a mantener el respeto hacia las autoridades legítimamente constituidas. “La Iglesia católica jamás deja de inculcar el acatamiento y obediencia debidos al poder constituido, aun en los días en que sus depositarios y representantes abusen del mismo en contra de ella…Con aquella lealtad que corresponde a un cristiano, los católicos españoles acatarán el poder civil en la forma con que de hecho exista y, dentro de la legalidad constituida, practicarán todos los derechos y deberes del buen ciudadano”. Ellos dicen que expresan esta doctrina ”como cumplimiento de un ineludible deber y con la clara voluntad de contribuir, por nuestra parte, a la pacificación social y civil”, mientras “voces apasionadas claman todavía por la prosecución de una guerra implacable a la Iglesia, con un afán de exterminio que, cuando menos, es perturbador e irrealizable”.

En mayo de 1933, después de la promulgación de la ley de confesiones y congregaciones religiosas, que consideran nacida de un “laicismo agresivo”, vuelven a quejarse de la dureza y el trato injusto que está recibiendo la Iglesia en España. “Inmerecido es el trato durísimo que se da a la Iglesia en España” (II,1) Aunque ahora se diga que la Iglesia estuvo contra la República, la verdad es que fue la República la que estuvo desde el principio contra la Iglesia. Curiosamente, a partir de 1934, ya no hay más escritos colectivos del episcopado español hasta la carta de julio de 1937.

Esta situación soportada durante cinco años, junto con la dura persecución desatada contra los católicos desde los primeros días de la guerra civil, explica suficientemente que la mayoría de los católicos vieran de forma favorable el levantamiento militar, aun con frecuentes titubeos y dudas de conciencia. La dura persecución a la que se vieron sometidos en la zona republicana durante los primeros meses de la contienda hizo que se fueran sintiendo cada vez más claramente partidarios de un alzamiento que les libraba de aquella injusta situación. Teniendo en cuenta estos datos, no es difícil de comprender que obispos y fieles católicos se adhirieran mayoritariamente a aquel sector que les ofrecía seguridad mientras en el otro eran perseguidos a muerte.

Sin embargo, aun reconociendo este acercamiento masivo de los católicos al levantamiento nacional, hay un dato cierto que conviene tener en cuenta: la Iglesia no promovió el levantamiento. Ninguno de los militares que lo llevaron a cabo eran especialmente devotos en aquellos momentos. Es cosa sabida que varios de ellos eran masones. Salvo algunas excepciones personales poco significativas, no se ha podido demostrar ninguna conexión entre los promotores y las autoridades eclesiásticas. En los primeros momentos había católicos en los dos bandos, o en las dos actitudes, legitimistas y rebeldes. Ninguna motivación religiosa fue aducida en las primeras proclamas de los líderes del alzamiento.

A partir del 18 de julio de 1936, en la zona controlada (o no controlada) por el Gobierno de la República, las milicias de la UGT y de la CNT desencadenaron una persecución a muerte contra sacerdotes y religiosos y contra los fieles católicos que tuvieran cualquier leve significación religiosa. Algunos grupos revolucionarios tenían la consigna, probablemente venida desde Moscú, de eliminar físicamente los cuadros de la Iglesia para facilitar el triunfo de la revolución. Durante el primer año fueron fusilados, y a veces torturados, 14 obispos, 7. 000 sacerdotes y un número imposible de precisar de fieles católicos no inferior a los 20.000. Las actividades religiosas desaparecieron de la vida pública y pasaron a ser actividades absolutamente clandestinas, gravemente peligrosas. Los católicos vieron a Franco como un liberador porque en la zona republicana los estaban matando como conejos. Esa es la verdad.

Es verdad que, mientras se desarrollaba esta persecución contra los católicos y contra la Iglesia, en las dos zonas había purgas y asesinatos injustos y sanguinarios. Cada grupo intentaba limpiar su retaguardia de posibles traidores. Pero lo de los católicos era diferente. Ellos no habían entrado en la guerra. Muchos no tuvieron tiempo ni de enterarse de lo que ocurría. Los sacaban de los conventos, los iban a buscar a sus casas y los fusilaban por ser cristianos, por negarse a renegar de su fe católica. Aquella liquidación de los católicos se desató con ocasión de la guerra civil, pero no formaba parte de ella. Los mártires no formaban en las filas de los insurgentes, morían por ser cristianos, no por ser luchadores franquistas.


(1)Escritos de los Obispos españoles, B.A.C., Madrid 1976


BIBL.: ARANGUREN J.L., Ética y política, Guadarrama, Madrid 1968;
DE LA TORRE J., Cristianos en la sociedad política, Narcea, Madrid 1982;
GARC(A ESTÉBANEz E., El bien común y la moral política, Herder, Barcelona 1970;
MATE R., Mística y política, Verbo Divino, Estella 1990;
RUBIO CARRACEDO J., Paradigmas de política, Anthropos, Barcelona 1990; UTz A. y VON GALEN B., Concepción cristiana de la democracia pluralista (colección de documentos pontificios en lengua original desde el s. xvi hasta hoy), Herder, Barcelona 1978;
WELTY E., Catecismo social, 3 vols., Herder, Barcelona 1963.