Encíclica Divini illius magistri, Pío XI, 31-12-1929
El
bien común es el fin propio del Estado y “consiste en una paz y seguridad de
las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el
ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes
espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la
concorde colaboración activa de todos los ciudadanos” (nº 36).
Pío
XII, sermón ante el Sacro Colegio, 24-12-1942, nº 13:
[bien
común] “es decir, de aquellas condiciones externas, que son necesarias al
conjunto de lo ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus
oficios, de su vida material, intelectual y religiosa, en cuanto, por una
parte, las fuerzas y la energías de la familia y de otros organismos a los
cuales corresponde una natural precedencia no basten, y, por otra parte, la
voluntad salvífica de Dios no haya determinado en la Iglesia otra sociedad
universal al servicio de la persona humana yde la realización de sus fines religiosos”.
Pío XII, Alocución al
patriciado y a la nobleza romana, 8-1-1947.
[Este
bien común, vale decir] el establecimiento de condiciones públicas normales y
estables, de modo que tanto a los individuos como a las familias, con el recto
uso de sus propias fuerzas, no les sea difícil llevar una vida digna,
arreglada, feliz, según la ley de Dios, es el fin y la norma del Estado y de
sus órganos.
Encíclica Magistra, Juan
XXIII, 15-4-1961
65.
[…se requiere, sin embargo, que los gobernantes profesen un sano concepto del
bien común.] Este concepto abarca todo un conjunto de condiciones sociales que
permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia
perfección.
Encíclica Pacem in terris, Juan XXIII, 11-4-1963
57.
Hemos de hacer aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común abarca a
todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del
espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por
las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto
orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo
tiempo los bienes del espíritu.
60.
En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la
defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión
principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado,
reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro,
facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos
de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe
ser oficio esencial de todo poder público (Pío XII, mensaje 1-6-1941).
Constitución Gaudium et spes,
Concilio Vaticano II, 7-12-1965
74.
[La comunidad política nace, pues, para buscar el bien común, en el que
encuentra su justificación plena y su sentido y del que deriva su legitimidad
primigenia y propia.] El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones
de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones
pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.
Objeciones
a la definición oficial: conjunto de condiciones sociales…
1. El problema para quienes nos dedicamos a difundir la DSI es encontrar una
definición alternativa, que sea comprensible y fácil de explicar a los fieles
que carecen de formación filosófica, sin crear dudas sobre la doctrina oficial
(ej.: p. 1906 del Catecismo).
2. Encontré un artículo de Pablo Sánchez Garrido (*),
que me ayudó en ese sentido:
“En un primer acercamiento al concepto del bien
común, podría decirse que nos estamos refiriendo a las exigencias del bien
humano en el ámbito de la comunidad política. Pero, ¿en qué consiste
concretamente?
En este sentido lo primero es establecer una
diferencia entre la esencia del bien
común y los elementos o condiciones de
su practicidad. La esencia apunta al bien humano que puede ser participado por
todos y cada uno de los miembros de una comunidad de personas humanas. La
esencia establece una comunicabilidad y participación por parte de todos los
miembros de la sociedad en el bien humano, antes de centrarse en las
condiciones de su realización existencial. Sin embargo, la exigencia de una
comunicación existencial de este bien, su plasmación concreta, ,corre a cargo
de la justicia social en su dimensión distributiva. Por lo tanto, en un sentido
estricto sería necesario no confundir la esencia del bien común ni con la
exigencia de su realización práctica, ni con los elementos o condiciones que
hace posible su consecución participada.
Esto último supone una matización respecto de las
definiciones más habituales del bien común, por ejemplo, cuando se entiende
como el conjunto de condiciones sociales que coadyuvan a la perfección del
hombre. La propia DSI explica repetidamente el bien común en esos términos, es
decir, aludienco a sus condiciones. Y en un sentido amplio caba hacerlo así,
pero siempre que no reduzcamos el perfeccionamiento comunitario de la sociedad
en sí mismo, con sus condiciones o requisitos sociales, puesto que en este
caso, estaríamos introduciéndonos en una interpretación más próxima a la
liberal que a la propia de la tradición cristiana”.
3.
Creo que la frase de Pío XI, es la que
más conviene utilizar a los fines comentados:
El bien común es el fin propio del Estado y “consiste
en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos
puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor
abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida
mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos”.
(Encíclica
Divini illius magistri, Pío XI, 31-12-1929, nº 36)
(*) “El bien común clásico ante la polémica contemporánea
sobre perfeccionamiento y neutralidad”; en: e-aquinas, (octubre 2006), p. 36.
Sto.
Tomas: lo necesario para el bien común
La
unión en un hombre la misma naturaleza la causa; pero la unión de muchos, que
se llama paz, hase de procurar con industria; así pues, para instituir que el
pueblo viva bien, se requieren tres cosas.
Lo
primero, que los de él se junten y constituyan en conformidad de paz.
Lo
segundo, que unidos con este vínculo sean encaminados al bien obrar; porque así
como el hombre ninguna cosa puede hacer bien, si no es presupuesta la unión y
conformidad de sus partes, así una muchedumbre de hombres, si carece de esta
unión de la paz, contradiciéndose a sí misma se impide en el bien obrar.
Y
lo tercero, se requiere que por industra del gobierno haya suficiente copia de
las cosas que son necesarias para el bien vivir.
Sto.
Tomas. Del gobierno de los príncipes;
Buenos Aires, Editora Cultural, 1945, Vol. Primero, pp. 80 y 81.